concurso de acreedores Imagen: Freepik

Aunque siempre es recomendable la adopción de medidas de índole laboral con anterioridad a que la empresa se haya visto obligada a iniciar un procedimiento concursal, pues podría evitarse el mismo ajustando determinados aspectos vinculados a los contratos de trabajo de las personas que forman parte de la plantilla, lo cierto es que en determinadas ocasiones esto no es posible.

No obstante, el hecho de que se haya iniciado un procedimiento concursal no impide que se tenga que valorar la conveniencia de adoptar medidas colectivas de carácter laboral dentro del mismo, aunque sea para poder superar dicha situación de insolvencia en las mejores condiciones.

Es por ello que en el presente artículo queremos explicar qué medidas se pueden adoptar y qué procedimiento se debe seguir para ello.

Medidas de carácter colectivo que se pueden adoptar dentro del concurso

Aunque se haya declarado a la empresa en concurso de acreedores, se pueden llevar a cabo una serie de medidas de carácter colectivo que afecten a los contratos laborales y que se consideren adecuadas para ajustarlos a las necesidades de la empresa. Estas medidas son:

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que son las que afectan a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento o funciones.
  • Traslados
  • Suspensión temporal de contratos laborales, que son los conocidos como Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
  • Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción de contratos de trabajo, que son los conocidos como Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

Procedimiento para la adopción de medidas colectivas de carácter laboral dentro del concurso

Una vez declarado el concurso de la empresa, cualquier decisión para la adopción de las medidas de carácter colectivo debe ser aprobada por el juez del concurso, siguiendo el procedimiento establecido por la ley concursal.

Legitimación:

Así las cosas, lo primero que debemos determinar es quién está legitimado para solicitarlas. Pues bien, la respuesta a esta primera pregunta es que pueden solicitar la adopción de estas medidas la empresa concursada, la administración concursal o la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa, si es que la tuviera.

Plazo:

La segunda cuestión a tener en cuenta es a partir de qué momento se puede presentar dicha solicitud, y en este sentido debemos indicar que solo se puede solicitar la adopción de estas medidas tras la presentación del informe por parte de la administración concursal.

No obstante, existe una excepción a esta regla por la que se puede presentar con anterioridad, cuando se estime que la demora en la aplicación de las medidas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo, o causar grave perjuicio a los trabajadores.

Contenido:

La solicitud deberá exponer y justificar las causas por las que se entiende conveniente la adopción de las medidas colectivas solicitadas, así como los objetivos que se pretenden alcanzar, adjuntando los documentos que lo acrediten. La ley concursal no especifica cuáles deben ser estos documentos, por lo que deja completa libertad a las partes para aportar los que entiendan conveniente, aunque siempre recomendamos aportar los que se exigen en la normativa laboral para la adopción de la medida pretendida fuera del concurso.

Si la empresa concursada tuviera una plantilla de más de cincuenta (50) personas trabajadoras, también deberá aportarse un plan que contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo.

Trámites:

Presentada la solicitud, se inicia un periodo de consultas que no podrá ser de una duración superior a treinta (30) días naturales, o quince (15) en empresas con plantillas de menos de cincuenta (50) personas. Si la solicitud la formula el concursado o la administración concursal, la comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras del periodo de consultas debe incluir copia de la solicitud al juez del concurso y de los documentos acompañados a la misma.

Las partes deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo. Es importante tener en cuenta que, a solicitud de la administración concursal o de la representación legal de las personas trabajadoras, el juez del concurso podrá pedir la participación en el periodo de consultas de otras personas que pudieran constituir una unidad de empresa con la concursada.

Este periodo de consultas no será necesario si se alcanza un acuerdo previo firmado por la administración concursal y la representación legal de las personas trabajadoras, y que se deberá acompañar con la solicitud, por lo que recomendamos contactar previamente para valorar este posible acuerdo que reduzca los plazos para la aplicación de la medida. Además, puede en cualquier momento acordarse la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.

Alcanzado un acuerdo o finalizado el periodo máximo de duración del periodo de consultas, se debe comunicar al juez del concurso el resultado del mismo, quien solicitará informe a la autoridad laboral sobre las medidas pretendidas o el acuerdo alcanzado, y aprobará el acuerdo, salvo que aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, o resolverá sobre la procedencia de la adopción de las medidas solicitadas conforme a la legislación laboral, previo trámite de audiencia a las partes, que puede ser mediante comparecencia o en trámite de alegaciones por escrito.

Para finalizar, es importante tener en cuenta que tanto durante la tramitación del concurso, como hasta un máximo de doce (12) meses desde la fecha de la resolución judicial del juez del concurso que autorice la adopción de la medida solicitada, se suspende el derecho de rescisión del contrato con indemnización de las personas trabajadoras perjudicadas por dichas medidas.

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