Mecanismos de protección en colaboración con terceros

Cerrar acuerdos de colaboración con terceros ajenos a nuestra empresa es clave para el crecimiento de los negocios, y permite a las empresas aprovechar sinergias, ampliar el alcance del mercado y mejorar la eficiencia operativa. Sin embargo, en la mayoría de los casos, estos acuerdos implican que dichos terceros tengan acceso a datos sensibles de nuestra organización, tales como nuestra red de clientes, proveedores o trabajadores.

Por ello, además de firmar acuerdos de confidencialidad, es muy importante que los contratos de colaboración recojan y regulen mecanismos de protección adecuados para evitar que podamos estar dándole a la competencia datos clave de nuestro negocio.

Cláusulas de no competencia

Las cláusulas de no competencia son herramientas legales que juegan un papel crucial en la protección de los intereses comerciales de las empresas, y están diseñadas para evitar que se utilice información privilegiada obtenida durante la relación comercial de manera ilícita.

En el contexto de contratos de colaboración, estas cláusulas deben incluir:

  1. Restricciones de actividades comerciales, que definen qué actuaciones estarán prohibidas entre las partes durante el desarrollo de la colaboración y tras su finalización, con el fin de evitar que el colaborador pueda iniciar un negocio similar en base a la información obtenida durante la relación;
  2. Restricciones geográficas, que limitan la capacidad de las partes de operar en un determinado lugar o zona geográfica y;
  3. Restricciones temporales, que establecen una duración determinada a las prohibiciones anteriores.

Así, por ejemplo, podremos limitar que un tercero con el que se ha colaborado pueda iniciar un negocio similar al nuestro durante un periodo de dos años tras la expiración de la relación contractual, en la zona de actuación habitual de la empresa o en todo el territorio nacional. Las cláusulas de no competencia se deberán ajustar a las necesidades de protección de la empresa, pero han de ser razonables y ajustadas para que sean válidas.  

Con su inclusión,  evitamos que la parte a la que se le ha proporcionado información sensible la pueda utilizar para competir de forma injustificada, ayudando a mantener relaciones comerciales positivas y de confianza.

Cláusulas de non-solicitation

Otro de los aspectos fundamentales a salvaguardar en nuestras relaciones con terceros son nuestros clientes, proveedores y empleados clave. Para ello, las cláusulas de non-solicitation impiden a una parte contratar, directa o indirectamente a estas figuras clave durante un periodo de tiempo determinado.

Proteger a nuestros clientes es uno de los puntos que más miedo genera a la hora de decidir colaborar con un tercero, por lo que es fundamental incluir en nuestros contratos mecanismos tendentes a evitar que un tercero pueda iniciar campañas de captación o “robo” de clientes existentes, incurriendo en una competencia desleal que pueda perjudicar a nuestra empresa.

Para ello, existen mecanismos tendentes a prohibir que, directa o indirectamente, se capte o se intente captar a los clientes preexistentes de nuestra organización, regulando de forma expresa la obligación de dichos terceros de abstenerse de dirigirse o de contactar con esos clientes que tanto nos ha costado conseguir. Estas prohibiciones podrán extenderse a los proveedores.

Además de salvaguardar a nuestros clientes y proveedores, es necesarios proteger a nuestros empleados clave, que poseen información sensible de nuestra empresa y conocen los puntos más relevantes del negocio. Estas cláusulas pretenden además restringir la contratación, directa o indirecta, e igualmente por un periodo de tiempo determinado, de todo o parte de nuestros trabajadores, ayudando a preservar la fuerza laboral y el conocimiento especializado de una empresa, desalentando la salida de los empleados clave hacia competidores. 

Cláusulas penales

Como hemos visto, las cláusulas de no competencia y non-solicitation son instrumentos cruciales para construir relaciones comerciales seguras y estables, pero ¿qué ocurre si éstas son infringidas?

Incluir estos mecanismos sin establecer una contingencia significativa por incumplimiento dejaría nuestra posición jurídica muy desprotegida. Por ello, es necesario regular una consecuencia financiera significativa para el tercero que las incumpla, que pasa por establecer una cláusula penal, con finalidad disuasoria, en nuestros contratos.

Así, estableciendo una penalidad económica elevada en nuestros contratos por vulnerar la prohibición de competencia o de captación de clientes o empleados, mitigamos el riesgo del incumplimiento, pues éstas disuaden a las partes de violar las disposiciones contractuales por las severas consecuencias económicas de su incumplimiento, y permiten, en su caso, reparar el daño causado por la violación de los contratos.

En consecuencia, regular de forma adecuada mecanismos de protección de los datos sensibles de nuestra organización a través de la combinación de mecanismos y medidas tendentes a proteger y disuadir de su utilización, permite establecer relaciones de colaboración sólidas y seguras que beneficien a todas las partes involucradas.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con los mecanismos de protección en la colaboración con terceros:

Derecho Mercantil y Societario

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