Salario minimo interprofesional

La última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 965,00.- Euros mensuales ha supuesto que muchas empresas hayan tenido que revisar los salarios de su plantilla que, percibiendo el salario contemplado en convenio, estaba en torno al SMI.

Lo primero que debemos tener claro es que el SMI es la cantidad mínima que cualquier persona trabajadora tiene derecho a percibir por su trabajo, y que además no puede embargarse.

Por lo tanto, si el salario bruto anual de una persona trabajadora es superior a 13.510,00.- Euros brutos, o la cantidad proporcional si se realiza una jornada parcial, no le habrá afectado el incremento del SMI pero, por el contrario, si no alcanza dicha cantidad, la empresa tendrá que reajustar los salarios.

Pero, ¿qué engloba el SMI? Forman parte del SMI tanto el salario base, como los complementos salariales, las primas y los incentivos de producción. No se incluyen las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social ni las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos, ni la parte correspondiente a domingos y festivos. A estos efectos cabe tener en cuenta que se computa únicamente el salario en dinero, no en especie.

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de febrero de 2020 indicó que, si los complementos de transporte o de vestuario tienen, en la práctica, naturaleza salarial, aunque en principio pudieran considerarse formalmente complementos extrasalariales, podrían compensarse para el ajuste de los salarios al importe del SMI.

Pablo Miralles Beviá

Abogado adscrito al Área Laboral de Devesa & Calvo Abogados

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