Los planes de reestructuración en la reforma concursal

Un plan de reestructuración que es aquel instrumento legal, que tiene por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Las empresas con problemas de solvencia y liquidez están comenzando a acudir al procedimiento establecido en los art. 583 y ss de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal para poner en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil, la apertura de negociaciones con sus acreedores para tratar de aprobar un plan de restructuración. Esta comunicación se presenta ante el juez que resulte competente para el concurso. Las consecuencias de dicha comunicación judicial son las siguientes:

En primer término, normalmente supone que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente, de modo que, de no lograr aprobar un plan de reestructuración deberá ser declarado en concurso de acreedores, salvo que haya dejado de estar en situación de insolvencia, al finalizar el tiempo de la negociación. La comunicación judicial no tendrá efecto alguno sobre las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos del deudor (aunque se nombre experto en reestructuración). Además, la mera comunicación no producirá el vencimiento anticipado de los créditos a plazo.

En segundo término, supone que desde la fecha de presentación :

  • Se suspenden las ejecuciones existentes sobre bienes o derechos necesarios para la actividad. Ahora bien, los efectos suspensivos no serán de aplicación a los procedimientos de ejecución de los acreedores públicos (por ejemplo, AEAT o TGSS).

  • Se produce una prohibición legal de iniciación de ejecuciones, hasta que transcurran tres meses sobre bienes necesarios.

  • El juez podrá extender la prohibición de iniciación de ejecuciones o la suspensión de las ya iniciadas sobre todos o algunos de los demás bienes o derechos.

  • Rige el principio general de vigencia de los contratos, pero podrán terminarse o cancelarse anticipadamente cuando ello resulte necesario para el buen fin de la reestructuración.

  • No se podrán vencer anticipadamente, resolver o terminar los contratos de suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la continuidad de la actividad.

  • En las sociedades de capital queda en suspenso el deber legal de acordar la disolución por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Cabe señalar que no podrá presentarse otra comunicación por el mismo deudor en el plazo de un año, a contar desde la presentación.

Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones tienen una duración de 3 meses desde la comunicación. En dicho plazo no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso presentadas tras la comunicación. Las presentadas antes aun no admitidas a trámite, quedarán en suspenso.

Transcurrido el plazo el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual. No obstante, antes de que termine el plazo de los 3 meses, el deudor o los acreedores, que representen más del 50 % del pasivo que pueda resultar afectado por el plan de reestructuración, pueden pedir prórroga de los efectos de la comunicación por otros 3 meses desde la concedida. Los deudores con hasta 49 trabajadores y volumen negocios o balance hasta 10.000.000 euros solo podrán solicitar prórroga una sola vez.

A los efectos del voto de un plan de reestructuración, cada crédito se computará por el principal más los recargos e intereses vencidos hasta la fecha de formalización del plan en instrumento público. Los acreedores titulares de créditos afectados por el plan de reestructuración votarán agrupados por clases de créditos.

La propuesta del plan de reestructuración deberá ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados. En principio los votos necesarios para la aprobación del plan de reestructuración serían en el caso de créditos con garantía real 3/4 pasivo/clase, y en el resto de los créditos 2/3 del pasivo/clase. Cuando los acreedores sean pequeñas o medianas empresas y el plan de reestructuración suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su crédito, deberán constituir una clase de acreedores separada. Los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación en dos o más clases. De igual forma, los créditos de derecho público constituirán una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal.

Sebastián Crespo

Socio Área Litigios Devesa y Calvo Abogados

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