Los medios económicos en la residencia no lucrativa y la posibilidad de trabajar.
La autorización de residencia no lucrativa es aquella que nos permite residir, sin realizar actividad laboral o profesional en España, durante el período de un año. Son pocos los requisitos que exigen para su solicitud: carecer de antecedentes penales, carecer de enfermedades que puedan provocar grave riesgo a la salud pública, tener cubierta la asistencia sanitaria y disponer de medios económicos suficientes (y, generalmente, acreditar la actividad de la que proceden). Cuando se dispone de los medios económicos que exige la ley y ahora veremos, y el solicitante (así como, en su caso, sus familiares) no tiene necesidad de realizar actividad laboral en España durante, al menos, el primer año, es una puerta de entrada a España fácil y, en consecuencia, muy solicitada entre nacionales de Argelia, China o Rusia, entre otros.
La Ley exige acreditar para el sostenimiento del solicitante, mensualmente, el 400% del IPREM y, por cada uno de sus familiares, un 100% adicional. De manera que si se trata de un único solicitante deberá acreditar disponer de 2151,36 € mensuales y por cada uno de sus familiares 537,84 euros. Así, una familia de dos miembros (cónyuges o madre e hijo, p.e.) deberá acreditar, durante el primer año que es el tiempo por el que se autoriza la residencia, disponer de 32270,40 euros o su equivalente en moneda legal extranjera.
Los medios de subsistencia requeridos deben corresponder a cada período de autorización de residencia temporal no lucrativa que los solicitantes pretendan: bien al inicial de un año bien al renovado de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
Como hemos mencionado, este tipo de residencia autoriza a residir pero no a trabajar. No obstante, el extranjero que se encuentre en España durante al menos un año en situación de residencia no lucrativa puede acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena. O sea, durante el primer año no podrá trabajar pero una vez transcurrido, en vez de renovar la autorización de residencia no lucrativa, podrá modificar su permiso a uno de residencia y trabajo. Puede darse el caso de que, p.e. el extranjero disponga de medios para solicitar la residencia inicial; pero no para renovar, puesto que en la renovación, al ser por período de dos años, le van a exigir el doble de la cantidad que acreditó inicialmente para obtener el visado. Excepcionalmente, el plazo de un año puede eximirse si el extranjero acredita la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
Olga Hidalgo Artero
Área Legal Internacional. Devesa & Calvo.