Devesa 1009

La conocida como “tarifa plana para autónomos” consiste en el pago de una cuota mensual fija de 60 Euros durante el primer año a la que se pueden acoger los nuevos emprendedores, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos, como, por ejemplo, el no haber estado dado de alta como trabajador por cuenta propia en los dos últimos años y no tener deudas con la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social se había empeñado, hasta ahora, en negar sistemáticamente la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los autónomos que ostentan la condición de administrador de una mercantil, declarando en varias Sentencias, desde el 3 de diciembre del 2019, el derecho de estos autónomos a aprovechar los beneficios de la tarifa plana para trabajadores por cuenta propia, siempre y cuando cumplieran los requisitos. Y, además, el derecho a reclamar a la Tesorería las cantidades que no hubieran tenido que abonar en caso de estar beneficiándose de la misma.

En vista de dichas Sentencias, se ha decidido cambiar el criterio y ajustarse a lo que reiteradamente ha venido declarando el Alto Tribunal, ordenando a todas las unidades de impugnación la estimación de los recursos de alzada pendientes de resolver sobre este asunto. También, se insta a éstas a que, sólo cuando el interesado solicite la revisión de las resoluciones ya firmes, se revise y rectifique dichos expedientes.

Por lo tanto, mientras que hasta la fecha era imprescindible acudir a la vía judicial para exigir este derecho y la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con el cambio de criterio será, en principio, suficiente con la vía administrativa.

 

 

Pablo Miralles Beviá

Abogado del Área legal de Devesa & Calvo Abogados.

 

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