Las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades y obligaciones de documentación

Es cada vez más frecuente en los grupos empresariales la especialización o diversificación de actividades en distintas compañías, siendo muy habitual que se produzcan transacciones entre ellas como consecuencia de su actividad comercial, así como otro tipo de operaciones que afectan a socios y administradores respecto a las sociedades en las que participan o gestionan.

Pues bien, no debemos olvidar que todas estas transacciones son lo que se denomina en el argot fiscal “operaciones vinculadas”, en definitiva operaciones entre partes no independientes por existir determinadas conexiones mercantiles o familiares y que Hacienda considera podrían ser convenidas a un precio distinto al de mercado.

La actual regulación de las operaciones vinculadas se encuentra en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en su Reglamento, teniendo la finalidad de establecer una serie de controles de información y documentación para evitar el fraude, estableciendo que todas estas operaciones deben realizarse por su valor normal de mercado, aquel que se acordaría entre partes totalmente independientes en condiciones de libre competencia.

A menudo es un área al que no se le presta demasiada atención en las empresas familiares, desbordados por las obligaciones fiscales del día a día, no obstante conviene recordar estas obligaciones, pues Hacienda revisa actualmente el cumplimiento de las mismas con mayor frecuencia en todos sus procesos de comprobación e inspección.

En primer lugar interesa concretar en qué supuestos tiene previsto la ley existe dicha vinculación, siendo los principales:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes (la participación deberá ser igual o superior al 25%)

  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Es importante resaltar que todas estas operaciones deben estar valoradas a precios de mercado y el contribuyente ha de estar en condiciones de poder justificar dicha circunstancia, pues ante una comprobación de Hacienda esta puede realizar las correcciones/regularizaciones correspondientes si considera hay una discrepancia entre los valores aplicados y los de mercado.

A este respecto existen determinadas obligaciones de información y documentación específicas, que deberán cumplir las empresas, incrementándose las mismas en función del volumen de operaciones.

Para las empresas de reducida Dimensión, aquellas cuyo volumen de operaciones no supera los 10 millones de euros, sólo es necesario cumplimentar un documento normalizado (Anexo V de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio), que se presenta junto con la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (como documento previo). En dicho documento se describe la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas, se identifican las partes que intervienen en la operación y el método de valoración utilizado y valores resultantes.

Para empresas con volumen de operaciones superior, se debe cumplimentar el modelo 232, cuyo plazo de presentación es durante el mes de noviembre posterior al cierre del ejercicio de que se trate (para ejercicios cerrados a 31 de diciembre), dependiendo el nivel de detalle requerido de la documentación a elaborar, del volumen de operaciones:

-Para entidades que tengan una cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, la documentación específica es similar a la información antes referida del documento normalizado, debiendo tener soportados los comparables obtenidos.

-Para entidades con cifras de negocios igual o superior a 45 millones de euros, la documentación específica deberá contener mucho mayor detalle, en concreto el referido en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Las operaciones que principalmente hay que informar/documentar son en todo caso aquellas realizadas con una misma persona o entidad vinculada, que en el mismo ejercicio superen los 250.000 euros de valor de mercado, así como las específicas cuando sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Existen algunas operaciones específicas que hay que informar/documentar en todo caso: transmisión de negocios, valores o participaciones, así como operaciones con inmuebles e intangibles.

En el caso de que las entidades involucradas formen parte de un mismo grupo de consolidación fiscal, no existirá la obligación de documentación específica.

Si no se cumple con estas obligaciones de valoración, información y documentación que exige la normativa, las empresas se pueden enfrentar a sanciones que podrían ser de hasta el 1% de la cifra de negocios o el 10% del importe conjunto de las operaciones vinculadas o el 15% de las correcciones valorativas efectuadas.

En definitiva, es conveniente hacer un análisis de este tipo de operaciones para identificarlas, determinar sus importes y valoración, cumpliendo con la normativa en materia de información/documentación, pues de los contrario la empresa se expone a importantes sanciones en caso de comprobación por Hacienda, para la que es muy fácil detectar este tipo de operaciones con la información que puede disponer vía Impuesto sobre Sociedades, Modelo 347, Memorias de las Cuentas Anuales a través del Registro Mercantil, etc…

Miguel Calvo Escamilla

Socio del Área Fiscal en Devesa&Calvo Abogados

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