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Es habitual que en los contratos mercantiles, acuerdos de colaboración entre empresas, acuerdos de intenciones, entre otros, las partes, además de regular el objeto de la relación comercial, las obligaciones de cada una de ellas, los plazos, las causas de resolución o los deberes de confidencialidad, pacten también ante qué tribunales se someterán para dirimir las controversias que puedan surgir en el futuro en relación con el cumplimiento del contrato.

Facultad de elección de tribunales

En muchas ocasiones, en materia civil y mercantil, y salvo excepciones legales, las partes tienen la facultad de acordar someterse ante unos tribunales u otros en caso de conflicto.

Si bien hay materias como los derechos reales, la propiedad horizontal, los arrendamientos urbanos, entre otros, en las que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cuál es el tribunal competente para dirimir el conflicto que se produzca, sin que ello sea disponible para las partes, en otros muchos casos, las partes sí pueden elegir someterse ante los tribunales de un partido judicial u otro. Estos acuerdos se conocen como pactos de sumisión expresa.

El arbitraje como alternativa a los tribunales

Además de la opción de pactar la sumisión a un tribunal concreto, las partes, en esos mismos casos, pueden incluso decidir someterse a un arbitraje, excluyendo la intervención de los tribunales.

Este supuesto es bastante común, pero requiere un especial cuidado a la hora de concretar el contenido de la estipulación contractual. En ocasiones, las partes acuerdan someterse a «arbitraje», pero no indican ante qué órgano se llevará a cabo dicho arbitraje. Esta omisión ocasiona multitud de problemas prácticos, ya que no se sabe ante qué órgano, entidad o cámara de comercio hay que dirigirse.

En estos casos, se presentan dos posibles soluciones:

  1. Acuerdo posterior entre las partes: Las partes deben pactar de forma posterior la elección del árbitro.

  2. Nombramiento judicial de árbitro: En caso de no alcanzarse un acuerdo, se deberá acudir a un procedimiento judicial para el nombramiento del árbitro o árbitros.

Este último escenario puede dilatar la solución del conflicto.

Contenidos esenciales de la cláusula arbitral

Para evitar los problemas mencionados, es fundamental definir claramente en el contrato los siguientes puntos clave:

  • El órgano arbitral: Determinar ante qué entidad, cámara de comercio o corte arbitral se llevará a cabo el arbitraje.

  • El derecho aplicable: Es importante definir si el arbitraje se resolverá con arreglo a derecho (indicando, en su caso, la normativa aplicable si se trata de un contrato con componente internacional) o si se resolverá con arreglo a la denominada “equidad”.

Ventajas del arbitraje

El arbitraje presenta una serie de ventajas importantes, entre ellas destacan:

  • Celeridad: El procedimiento arbitral tiene una duración máxima de seis meses, lo que permite una resolución más rápida que los procedimientos judiciales.

  • Fuerza ejecutiva del laudo: La resolución final del arbitraje, conocida como laudo, puede ser ejecutada ante los tribunales como si se tratase de una sentencia judicial.

Inconvenientes del arbitraje

Pese a sus ventajas, el arbitraje no está exento de inconvenientes, entre los que se encuentran:

  • Costes administrativos: Las partes deben abonar los costes administrativos de la corte arbitral.

  • Honorarios de los árbitros: Los honorarios de los árbitros suelen ser superiores a las tasas judiciales, lo que implica un mayor gasto para las partes.

  • Reglamentos propios de cada corte: Cada corte arbitral tiene su propio reglamento para regular el proceso, lo que puede generar incertidumbre si las partes no están familiarizadas con el reglamento aplicable.

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