Antiguo 2009-2019

La residencia para trabajadores altamente cualificados se regula en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Surge con el objetivo de eliminar taras burocráticas (se pueden realizar los trámites mediante representante, de forma telemática y se obtiene una respuesta en 20 días), fomentar la internacionalización de la empresa española y mejorar la competitividad de la economía española.

En el momento de la solicitud, los extranjeros pueden encontrarse fuera o residiendo en España legalmente. En caso de encontrarse fuera, deben solicitar el visado correspondiente en el consulado de España del país de origen o residencia.

La valoración de un puesto como propio de un profesional altamente cualificado se realiza de manera individualizada teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la titulación, la competencia profesional, la experiencia profesional, el perfil del puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y la remuneración adecuada al puesto, prestando atención a la singularidad de los graduados o posgraduados recientemente titulados. El salario es un elemento común y generalizado a todos los supuestos de trabajadores altamente cualificados. Debe estar, en todo caso, acorde con la cualificación.

Las empresas que pueden solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados son aquellas que:

a) Tengan la condición de “gran empresa” o grupo de empresas. Debe acreditarse ante la UGEyCE (p.e. promedio de plantilla de más 250 empleados en España, volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros, etc.).

b) PYMES de sectores estratégicos.

En estos dos supuestos, la condición de “gran empresa” debe acreditarse ante la UGEyCE. Esta condición de “gran empresa” tiene una validez de tres años renovables si se mantienen los requisitos, por lo que, una vez registrada la empresa, puede beneficiarse de un procedimiento simplificado.

c) Proyecto empresarial acreditado como de interés general (p.e. aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica).

d) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio. Pueden beneficiarse de este régimen con independencia del tamaño de la empresa que quiere realizar la contratación, sector o actividad que desarrolla.

En el momento de la solicitud, los extranjeros pueden encontrarse fuera o residiendo en España legalmente. En caso de encontrarse fuera, deben solicitar el visado correspondiente en el consulado de España del país de origen o residencia.

 

Olga Hidalgo Artero

Área Legal Internacional. Devesa & Calvo.

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