La recuperación del IVA de créditos total o parcialmente incobrables. Requisitos actualizados por la LPGE y por la DGT.

Debido a la coyuntura económica actual y al incremento de la morosidad que se viene produciendo en algunos sectores, conviene tener presente la existencia del supuesto que contempla el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), en su apartado Cuarto, que permite a empresas y a profesionales reducir su base imponible del IVA, y recuperar el IVA ingresado en el Tesoro Público, en relación con aquellas operaciones comerciales que hayan generado créditos total o parcialmente incobrables.

Ahora bien, para poder beneficiarse de dicho mecanismo, deben cumplirse los siguientes requisitos, algunos de los cuales han sido modificados recientemente, a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE):

1.º Que haya transcurrido 1 año (o también 6 meses si el volumen de operaciones del titular del derecho de crédito no hubiese excedido, durante el año natural anterior, de 6.010.121,04 euros) desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.

2.º Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

3.º Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso (aquellos casos en que el destinatario moroso es un consumidor final), que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 50 euros.

4.º Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial.

Sin embargo, con los cambios normativos introducidos por la LPGE, que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2023, se incorporó la posibilidad de sustituir la reclamación judicial y el requerimiento notarial previos por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

En este sentido, la DGT, en su resolución vinculante nº0206-23 de 9 de febrero de 2023, ha indicado que un procedimiento de solución de controversias no jurisdiccional, como es el de mediación para instar el cobro del crédito impagado en los términos señalados en el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del servicio público de justicia, parece cumplir con los requisitos señalados en el artículo 80 Cuatro de la LIVA, pues permite la acreditación fehaciente de la reclamación el cobro.

5.º Que la rectificación se efectúe en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo (de 6 meses o 1 año) al que se ha hecho referencia en el punto 1.º anterior y que se comunique a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de 1 mes.

Asimismo, tal y como especifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su artículo 24, la disminución de la base imponible del Impuesto estará condicionada a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida, así como a una serie de requisitos adicionales.

De lo dicho hasta ahora, se puede inferir que los plazos que hay que tener en cuenta, de cara a la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 80 Cuarto de la LIVA, son los siguientes:

  • Inicio plazo para modificar la base imponible:

    • Si el volumen de operaciones durante el año anterior fue igual o inferior a 6.010.121,04 euros, tendrá que optar por una de las dos alternativas siguientes: el plazo de 6 meses o el de 1 año.

    • Si el volumen de operaciones durante el año anterior fue superior a 6.010.121,04 euros, el plazo es de 1 año.

  • Procedimiento de modificación de la base imponible del IVA: 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de 6 meses o 1 año (a contar desde la fecha del devengo).

  • Comunicación a la Delegación o Administración de la AEAT de la modificación de la base imponible practicada: 1 mes, a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

Desde el Departamento Fiscal de Devesa&Calvo Abogados estaremos encantados de responder a cualquier consulta que pueda surgirle en relación con la presente materia.

Jezabel Silla-Baixauli Pérez

Letrada del Área Fiscal de Devesa&Calvo Abogados

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