La prohibición de competencia de los administradores un mecanismo para evitar la competencia desleal Imagen: Freepik

La gestión empresarial conlleva una gran responsabilidad. Una de las mayores preocupaciones es el posible conflicto de intereses de los administradores. En ciertos casos, un administrador podría aprovechar su posición para establecer su propia sociedad, competidora directa de la empresa que gestiona, desviando así oportunidades comerciales o recursos valiosos en su beneficio. Para evitar estas situaciones, la Ley de Sociedades de Capital establece la prohibición de competencia, un mecanismo que protege el interés social y garantiza la lealtad de los administradores. De esta manera, se impide que, mediante la creación de sociedades paralelas, puedan perjudicar el patrimonio y la estabilidad de la empresa.

En este artículo abordaremos los fundamentos legales de esta prohibición, su alcance, las posibilidades de dispensa y las consecuencias de su incumplimiento.

Fundamento y alcance de la prohibición de competencia de los administradores

El artículo 229.1 f) de la Ley de Sociedades de Capital establece la prohibición de que los administradores realicen, por cuenta propia o ajena, actividades idénticas, análogas o complementarias al objeto social de la sociedad. Esta norma surge como una extensión del deber de lealtad, que obliga a los gestores a anteponer siempre el interés de la empresa al beneficio personal.

En términos simples, se busca evitar que el administrador se aproveche de su posición para competir con la propia sociedad, beneficiándose de oportunidades o recursos que deberían destinarse exclusivamente al desarrollo del negocio.

El alcance de esta prohibición es amplio. No solo impide la competencia directa, sino que también se extiende a actividades indirectas o complementarias. Esto significa que, si un administrador participa en otra entidad—ya sea como socio o en un cargo directivo—que desarrolle una actividad similar a la de la sociedad, podría incurrir en un conflicto de intereses.

Asimismo, se considera incumplida la prohibición cuando el beneficiario de la competencia sea una persona vinculada al administrador.

La interpretación judicial ha contribuido a definir y ampliar el alcance de esta norma. En reiteradas sentencias se ha reconocido que no es necesario demostrar actos concretos de deslealtad, como la captación de clientela o el desvío de oportunidades de negocio. Basta con comprobar que el administrador, sin la debida autorización, se involucra en actividades que compiten con el objeto social de la sociedad.

Posibilidad de dispensa de la prohibición de competencia

Aunque la Ley de Sociedades de Capital prioriza el interés de la empresa sobre el beneficio particular del administrador, esta prohibición no es absoluta. En ciertos casos, puede ser necesario un grado de flexibilidad para no obstaculizar oportunidades de negocio que, bien gestionadas, también podrían beneficiar a la empresa.

Por ello, el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital contempla la posibilidad de otorgar una dispensa a la prohibición de competencia. Este mecanismo permite que, en determinadas circunstancias, se autorice al administrador a desarrollar actividades que, en principio, serían incompatibles con el objeto social de la empresa.

Para que la dispensa sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Garantizar que no haya perjuicio para la sociedad: La dispensa solo será posible si se demuestra que la actividad autorizada no causará daño al patrimonio o funcionamiento de la empresa. En caso de existir un riesgo potencial, este debe estar compensado por beneficios para la sociedad.

  2. Acuerdo expreso y separado: La autorización debe ser adoptada de forma clara y específica en la Junta General, sin margen a interpretaciones ambiguas. Además, la dispensa debe otorgarse de manera individual para cada situación, quedando prohibido incluir en los estatutos una autorización general para competir.

  3. Mayorías cualificadas y deber de abstención: Para aprobar la dispensa, se requiere el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos, según el artículo 199 b) de la Ley de Sociedades de Capital. Si el administrador beneficiado es también socio, deberá abstenerse de participar en la votación, para evitar influencias en la decisión.

Consecuencias del incumplimiento de la prohibición de competencia de los administradores

El incumplimiento de la prohibición de competencia por parte de un administrador tiene importantes repercusiones legales y prácticas para la sociedad. Estas medidas buscan proteger el interés social y disuadir cualquier conducta que pueda generar conflictos de interés.

Entre las principales consecuencias destacan:

  • Separación o cese del administrador: Si se comprueba que un administrador ha incurrido en competencia sin autorización, cualquier socio o la propia sociedad puede solicitar su separación (artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital).

  • Acción de responsabilidad: El administrador que incumple la prohibición vulnera su deber de lealtad, lo que puede dar lugar a una acción social de responsabilidad (artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital). Esta acción busca reparar los daños ocasionados a la sociedad y puede ser ejercida por los socios o la empresa, siempre que se demuestre un perjuicio real.

  • Exclusión del administrador como socio: En ciertos casos, cuando el administrador infractor también es socio de la sociedad, la Junta General puede acordar su exclusión (artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital). Esta medida se aplica cuando su conducta lesiona gravemente el interés social.

Consideraciones prácticas

Desde una perspectiva práctica, es crucial que tanto los administradores como los socios conozcan en profundidad estas disposiciones. La posibilidad de otorgar una dispensa reconoce la realidad empresarial, donde, en determinadas circunstancias, puede ser beneficioso autorizar actividades competitivas.

Sin embargo, esta autorización debe estar sujeta a estrictos controles y a un análisis riguroso de sus posibles impactos negativos sobre la sociedad.

Para identificar posibles incumplimientos, es importante prestar atención a ciertas señales de alerta que pueden indicar la existencia de un conflicto de intereses:

  • Creación de nuevas sociedades: Si un administrador funda o participa en empresas con actividades similares a las de la sociedad que dirige, puede tratarse de competencia desleal.

  • Uso inadecuado de recursos sociales: Si los activos de la sociedad se utilizan para beneficiar a otra empresa sin una justificación económica, podría configurarse un conflicto de intereses.

  • Cambios de actitud o desinterés en la gestión: La falta de implicación del administrador o conductas inusuales pueden indicar que está participando en actividades que compiten con la empresa.

Ante estas señales, los socios deben actuar con rapidez. Pueden convocar una Junta General para debatir la situación o, en casos graves, recurrir al cese inmediato del administrador y a la vía judicial para exigir la reparación de daños.

Conclusiones

La prohibición de competencia de los administradores es una herramienta esencial para garantizar la integridad y estabilidad de las sociedades de capital. Al exigir que los administradores actúen en beneficio del interés social, la Ley protege a los socios de la competencia desleal y evita que los gestores utilicen su posición para constituir sociedades paralelas que desvíen oportunidades de negocio y recursos estratégicos.

El amplio alcance de esta prohibición—que cubre actividades directas, indirectas y complementarias—subraya la importancia de prevenir conflictos de interés que puedan afectar el desarrollo y la sostenibilidad de la empresa.

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Derecho Mercantil y Societario

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