2004-2020

La prescripción extintiva de obligaciones de pago es la extinción del derecho de crédito en virtud de la inacción del acreedor durante el término fijado por la ley.

Se trata de un modo extintivo de derechos, provocando la desaparición del vínculo jurídico entre acreedor y deudor, con todas las consecuencias legales que de ello derivan.

El plazo de prescripción de la deudas dinerarias, y en general de aquellas obligaciones que no tienen un plazo especial de prescripción previsto en la ley es el genérico previsto para las acciones personales que establece el artículo 1964.2 del Código Civil.

Actualmente el plazo de prescripción de estas deudas es de CINCO AÑOS contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Hasta Octubre de 2015 este plazo de prescripción era de quince años, pero la reforma llevada a cabo en el artículo 1964.2 del Código Civil, lo ha reducido a CINCO AÑOS.

Este artículo 1964.2 fue modificado en octubre de 2015, por lo que a partir del 7 de de octubre de 2015, su redacción actual ha quedado de la siguiente manera:

«Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

Esta reforma la produjo la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que en su disposición final primera, modificó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo el plazo general de prescripción para el ejercicio de acciones personales que existía desde 1889, y redujo notablemente el plazo general de prescripción extintiva de deudas.

¿ Qué supone este cambio en la prescripción de la deuda?

1.-Las deudas contraídas con posterioridad al 7.10.2015, tendrán un plazo de prescripción de CINCO AÑOS desde que pueda exigirse su cumplimiento.

2.- Las deudas posteriores al 7.10.2005 y anteriores al 7.10.2015, prescribirán el 6.10.2020.

3.- Las deudas anteriores al 7.10.2005, les restará el plazo que media desde que pudo exigirse su cumplimiento y quince años.

 

 

Sebastián Crespo

Abogado Socio Área Litigios Devesa y Calvo Abogados

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