La obligatoriedad del canal de denuncias para las empresas.
Desde el 13 de marzo de 2023 está en vigor la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La nueva normativa pretende garantizar la adecuada protección de aquellas personas que deciden dar el paso y denunciar acciones ilícitas o infractoras dentro de las organizaciones, sean estas empresas privadas u organismos públicos, y asegurar que no recibirán ningún tipo de represalia, como, por ejemplo, ser despedidas, no recibir ascensos o ser degradadas.
La ley del canal de denuncias protege a cualquier persona (informante) que trabaje en el sector privado o público y que haya obtenido información sobre infracciones dentro de un contexto laboral o profesional, lo que incluye a empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Así mismo, la ley también protegerá a quienes comunique o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada (es decir, ex-empleados), voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación y candidatos en el proceso de selección o en la negociación contractual. Así como a los representantes legales de los trabajadores en sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
Además, las medidas de protección y apoyo recogidas en la ley también se aplicarán a las personas dentro de la organización que asistan al informante durante el proceso, las personas relacionadas con el informante que pudieran sufrir represalias (compañeros de trabajo o familiares), las personas jurídicas para las que trabaje o con quienes mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que tenga una participación significativa.
De a acuerdo a la Ley, la obligación del canal de denuncias afecta a determinadas organizaciones, en concreto:
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Empresas de 50 o más empleados.
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Empresas de cualquier tamaño que operen en:
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El mercado financiero
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Seguridad del transporte
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Protección del medio ambiente
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Empresas con un volumen de negocios igual o superior a 10 millones de euros.
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Administraciones y entidades públicas (tanto del Estado como de las CC. AA. y la administración local) y órganos constitucionales.
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Universidades públicas.
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Corporaciones de Derecho público.
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Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones.
Los plazos que tienen las empresas y organizaciones para implementar el canal de denuncias:
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Hasta el 13 de junio de 2023: Empresas de más de 249 empleados y aquellas otras obligadas por su actividad o volumen de negocio, administraciones y entidades públicas y resto de organizaciones obligadas.
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Hasta el 1 de diciembre de 2023: Empresas de entre 50 y 249 empleados, y municipios de menos de 10.000 habitantes.
¿Cómo debe ser el canal de denuncias según la ley?
La Ley de protección del denunciante de corrupción también establece cómo debe ser y funcionar el canal de denuncias. En concreto, el canal de denuncias debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) uso asequible, (ii) garantías de confidencialidad y (iii) prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección.
Lo que se traduce en que el canal de denuncias debe contar con las siguientes características para considerarlo eficaz y válido:
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El responsable de la implementación del canal de denuncias es el órgano de administración u órgano de gobierno de la organización y será necesaria la consulta previa con la representación legal de los trabajadores.
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Debe garantizar la confidencialidad tanto del denunciante como de las personas que son mencionadas en su denuncia.
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Se debe habilitar una vía o vías para que las denuncias se presenten y tramiten de forma fácil y rápida, permitiendo que estas se presenten tanto por escrito como de forma verbal.
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Se creará o asignará un responsable del canal de denuncias, que podrá ser tanto una única persona como un equipo. Este responsable será el encargado de gestionar el canal de denuncias y podrá ser tanto un gestor interno como externo.
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Se deberá crear, implementar e informar tanto de un reglamento del canal de denuncias como de un procedimiento de gestión de las denuncias recibidas.
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Se deberán respetar los plazos mínimos y máximos establecidos en la ley para gestión de las denuncias:
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Plazo de 7 días naturales para comunicar el acuse de recibo de la denuncia al informante (salvo que dicha acción pudiera comprometer la confidencialidad de la denuncia).
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Plazo de 3 meses máximo para realizar las actuaciones de investigación.
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Plazo de 2 años para la protección del denunciante.
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El canal debe permitir la posibilidad de mantener la comunicación con el denunciante, que tendrá derecho a ser informado del proceso.
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Las denuncias deben quedar registradas, por lo que se debe crear y mantener un libro-registro del canal de denuncias.
A modo de resumen, estas son las sanciones que establece la ley en que se pueden incurrir:
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Sanciones para personas jurídicas:
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Multas de hasta 100.000 euros para infracciones leves (art. 63.3).
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Multas de 100.001 a 600.000 euros para infracciones graves (art. 63.2).
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Multas de 600.001 a 1 millón de euros para infracciones muy graves (art. 63.1).
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Sanciones para personas físicas:
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Multas de 1.001 a 10.000 euros para infracciones leves (art. 63.3).
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Multas de 10.001 a 30.000 euros para infracciones graves (art. 63.2).
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Multas de 30.001 a 300.000 euros para infracciones muy graves (art. 63.1).
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El órgano competente para imponer estas sanciones administrativas es la Autoridad Independiente de Protección del Denunciante.
Judith Torregrosa Martínez
Letrada en el Área Legal de Devesa&Calvo Abogados