La notificación electrónica judicial a las empresas Imagen: Freepik

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, ha reformado en profundidad la ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Uno de los aspectos más importantes de la reforma para las empresas es la nueva redacción que se ha dado al artículo 155. El artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula la forma en la que debe notificarse la existencia de un procedimiento judicial civil a una sociedad mercantil, en concreto, cómo debe realizarse la primera notificación, citación o emplazamiento cuando la persona jurídica aún no ha comparecido en el procedimiento, y todavía no está representada por procurador y asistida de letrado.

Tradicionalmente, la primera notificación se regulaba del siguiente modo: “ Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.

A partir de ahí una vez recibida la primera notificación personalmente en el domicilio, con la garantía de la entrega y la firma de la cédula al funcionario, se consideraba realizada la citación, notificación o emplazamiento. Desde ese momento, si la ley procesal exigía (como sucede en la mayoría de casos), comparecer en el procedimiento con la representación de procurador y asistencia de letrado, el resto de notificaciones ya se producían a través de procurador por medios electrónicos.

Únicamente, tras diversos intentos fallidos de notificación y averiguación domiciliaria, podía darse por notificada a la parte, y continuar el procedimiento frente a la misma, como una garantía del derecho de defensa, audiencia, y contradicción derivada del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, a fin de evitar que se desarrollaran procedimientos frente a personas que por no tener conocimiento de los mismos no podían defender sus intereses.

¿En qué consiste la reforma del Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

La reforma realizada cambia radicalmente este sistema para las personas jurídicas, pues el nuevo artículo 155 de la LEC distingue entre la primera notificación a las personas físicas y a las personas jurídicas. En concreto, ahora se dispone lo siguiente: “…Cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 162.

No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único conforme a lo dispuesto en el artículo 164.

Además, en todo caso, también podrá practicarse mediante entrega de la copia de la resolución si el obligado se personase en la sede del órgano judicial, dejando constancia de ello en la diligencia que se extienda….”

¿Quiénes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo?

En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 lo siguiente: “… En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Conclusión:

Es decir, mientras que las empresas hasta ahora estaban obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración pública, ahora también deberán hacerlo con los Juzgados y Tribunales, lo que obliga a extremar la diligencia a la hora de gestionar dichas notificaciones, ante el riesgo que se consideren notificadas resoluciones por falta de acceso al contenido electrónico, con la correspondiente pérdida de oportunidad de ejercer la defensa de los derechos e intereses de la Sociedad en el proceso judicial.

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