Devesa 2611

En general, los administradores de la empresa declarada en concurso siguen ejerciendo su cargo. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar las operaciones según tenga por conveniente.

Por lo tanto, la representación de la empresa corresponderá a los administradores, aunque el ejercicio de esas facultades, como decimos, estará sometido a la autorización de la administración concursal. No obstante, en caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, y la administración concursal sustituirá a los administradores o liquidadores de la empresa concursada en el ejercicio de esas facultades.

Ahora bien, el Juez del concurso puede acordar eliminar o reducir la cuantía de la retribución de los administradores de la empresa concursada, a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración, y de la importancia de la masa activa.

Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia de la propia empresa concursada, podrá extinguir o suspender los contratos con el personal de alta dirección.

En caso de extinción del contrato de trabajo, el Juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.

El auditor de la Compañía puede continuar con su actividad, si bien, a solicitud de la administración concursal, el Juez del concurso puede acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas y el nombramiento de otro, para la verificación de las cuentas anuales.

Hay que tener en cuenta que la empresa declarada en concurso puede seguir operando, ya que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que se viniera ejerciendo.

Hasta que se produzca la aceptación del cargo por la administración concursal, el empresario podrá realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. Además, en caso de concurso voluntario, la Ley prevé con carácter general y con el fin de facilitar la continuación de la actividad empresarial, la administración concursal, pueda autorizar, con carácter general, los actos u operaciones propios del giro o tráfico ordinario que por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por sus directores generales.

En caso de concurso voluntario se mantiene la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales, lo que corresponderá a los administradores de la compañía, bajo la supervisión de la administración concursal. Igualmente, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias deberá realizándose bajo la supervisión de la administración concursal.

En general, en caso de concurso voluntario, la empresa concursada conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.

  

Sebastián Crespo

Socio Área Litigios Devesa & Calvo Abogados

5/5 - (1 voto)