Antiguo 1109-2019

El procedimiento, digamos, “general” u ordinario, para la contratación de trabajadores extranjeros es el de la “autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena”. Este es un procedimiento que inicia la empresa o empleador en España, ante la Oficina de Extranjeros. Siempre que podamos acudir al trámite para la contratación de profesionales altamente cualificados (PAC), regulado en la ley de emprendedores, acudiría a él y no a este procedimiento, por ser más barato (unos 70 euros en tasas si se trata de PAC en comparación con los 200-400 euros de este trámite) y rápido (20 días en comparación con los 3 meses de promedio de la cuenta ajena inicial).

Con carácter general y salvo que se trate de algún supuesto en el que no sea necesario acreditar que la situación nacional de empleo permite la contratación, es decir, que ningún español podría ocupar el puesto de trabajo que ofertamos, o se trata de una ocupación que figura en el catálogo de difícil cobertura, tendremos que tramitar la oferta de trabajo en el Servef, el cual se encarga de publicar la oferta y poner a nuestra disposición a los candidatos aspirantes al puesto. Si no reúnen las características exigidas, emitirá un certificado que acredite que el puesto no se ha podido ocupar, por lo que tendremos la vía abierta para solicitar el permiso de trabajo en la Oficina de Extranjería.

Los nacionales de Chile y Perú, entre otros supuestos que por su extensión no podemos desarrollar en este artículo, son privilegiados en este procedimiento, ya que la empresa no tiene que demostrar que la situación nacional de empleo permite la contratación, o sea, no tiene obligación de tramitar la oferta en el Servef, de manera que, aunque se trate de un puesto de trabajo para el que no se precise cualificación, idiomas, demasiada experiencia, etc., en el que pudiéramos encontrar muchos candidatos potenciales, podrían ser contratados por la empresa.

Una vez tramitada la oferta o, si se trata de trabajadores chilenos o peruanos, directamente, pediremos la autorización en la Oficina de Extranjeros.  Una vez concedida la autorización, que se notificará a la empresa o empleador, el procedimiento continúa en el país de origen o residencia del extranjero, el cual ha de solicitar el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena en la misión diplomática u oficina consular española, la cual verificará que se ha concedido esta autorización en España. En caso de resolución favorable, el interesado dispone de un mes para recoger el visado y entrar a España durante su vigencia. Una vez aquí, deberá producirse su filiación y alta en la Seguridad Social, y solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

 

Olga Hidalgo Artero

Área Legal. Devesa&Calvo.

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