Antiguo 1309-2019

La estancia por estudios no permite trabajar, pues la finalidad de este tipo de estancia es, como su propio nombre indica, estudiar. No obstante, se puede solicitar, adicionalmente en la oficina de extranjería, una autorización para trabajar compatible con los estudios que se cursen, ya sea por cuenta propia o ajena, siempre que ello no limite la prosecución de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso neesario para su sustento o estancia. Como, tanto para la solicitud inicial como para las posteriores renovaciones, se nos exigirá acreditar medios económicos suficientes para sufragar los gatos de estancia y regreso al país de origen o de residencia, tendremos que continuar acreditando disponer de estos medios sin tener en cuenta los ingresos obtenidos del trabajo.

Existen una serie de limitaciones. En caso de querer trabajar por cuenta ajena, el contrato deberá ser a tiempo parcial o, de ser a jornada completa, su duración no puede superar los tres mees ni coincidir con los períodos lectivos.

Existe un régimen especial para el trabajo de los estudiantes de especialización en el ámbito sanitario. Los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía, Farmacia, Psicología, Ciencias Químicas y Ciencias Biológicas, con título español o título extranjero homologado, y que realicen estudios de especialización en España, pueden realizar las actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por dichos estudios sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, comunicándolo previamente a la Oficina de Extranjería.  En el supuesto de colocación en “au pair” también nos encontramos con requisitos específicos.

Los extranjeros en régimen de estancia por estudios pueden cambiar de régimen siempre que cumplan los requisitos previstos en el RD 557/2011, entre ellos, acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia, pasando a la autorización de residencia y trabajo, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena. En otras palabras, después de permanecer como estudiante durante al menos tres años, podemos plantearnos modificar la autorización a una de trabajo, que nos permite residir y trabajar, y así no tener las limitaciones comentadas en cuanto a la “compatibilidad” de los estudios y el trabajo, entre otras.

 

Olga Hidalgo Artero

Área Legal. Devesa&Calvo.

3.3/5 - (3 votos)
Contacta / Contact us