Devesa 1611

Antes de iniciar cualquier trámite, debe tenerse la precaución de redactar los Estatutos Sociales. Las normas contenidas en los mismos regirán las relaciones jurídicas internas de la empresa y, aunque su contenido viene definido en las normas reguladoras correspondientes a cada tipo societario, podrán incluirse en ellos pactos no contrarios a la ley o condiciones especiales, al arbitrio de los socios fundadores.

En este punto, debe optar el interesado por una de las dos posibles vías de constitución de sociedades: la vía telemática –la cual será objeto de análisis en otro post-, o la vía tradicional.

¿Cuáles son los trámites previos a la constitución?

 

  1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL

 Tras rellenarse el impreso de solicitud y realizar la reserva de hasta 5 posibles nombres, en orden de preferencia, el Registro Mercantil Central emite certificación negativa de denominación social, que acredita que la denominación escogida está disponible, es decir; que no existe otra Sociedad inscrita con el mismo nombre. La certificación siempre se expedirá a nombre del socio o socios fundadores.

Debe tenerse en cuenta que la vigencia del certificado es de 3 meses (art. 414 del RRM). Por lo tanto, los trámites posteriores no deben demorarse en exceso o, de lo contrario, se volverá al inicio. Así, una vez caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con idéntica denominación, acompañando a la solicitud la certificación caducada.

 

  1. SOLICITUD DE N.I.F. PROVISONAL

La solicitud se realiza mediante la presentación del Modelo 036 (declaración censal de alta) en la Administración de la AEAT del domicilio fiscal. Además, debe aportarse la siguiente documentación:

  • Un acuerdo de voluntades en el que los otorgantes manifiesten su voluntad de constituir la Sociedad o, en caso de tenerla, la Escritura de Constitución de la misma.
  • Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la declaración censal.
  • Original y fotocopia de del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si el firmante figura como representante en la escritura de constitución o en los estatutos).

La validez de este código es de 6 meses o hasta la obtención de la tarjeta de identificación fiscal definitiva.

 

  1. CERTIFICADO BANCARIO DEL DEPÓSITO DEL CAPITAL SOCIAL

El interesado debe acudir, ya con el NIF provisional, la certificación negativa de denominación social expedida por el RMC y el modelo de escritura de constitución de la Sociedad, a la entidad financiera elegida para abrir una cuenta corriente a nombre de la Sociedad en formación y depositar en ella el capital social.

En caso de que la Sociedad que va a constituirse fuera una SA, el Capital Social asciende a 60.000 euros, pero bastará con ingresar el 25% en este momento. Si nos encontramos ante una futura SL, podría constituirse con un capital mínimo a 3.000 euros, quedando sometida al régimen especial de Sociedades limitadas en régimen de formación sucesiva -en tal caso, si la sociedad se disuelve y se carece de patrimonio suficiente, administradores y socios responderán con sus bienes personales hasta alcanzar el límite mínimo legal (3.000 euros)-.

No es preciso aportar este certificado si, en el otorgamiento de escritura pública de constitución los socios manifiestan que todos ellos se hacen responsables de que la aportación fue realizada. La responsabilidad, en su caso, será personal y solidaria de todos los socios fundadores y cada uno de los posteriores adquirentes de participaciones.

 

  1. OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN

Con carácter previo al inicio de sus actividades, los interesados han de acudir a la Notaría para realizar la firma de la constitución de la Sociedad y la aprobación de sus Estatutos. Al acto deben acudir con los siguientes documentos:

  • Los Estatutos de la Sociedad en formación
  • I.F provisional
  • Certificación negativa de denominación social
  • Certificado bancario acreditativo del ingreso del Capital mínimo inicial
  • N.I/ N.I.E/ Pasaporte de los socios

Una vez realizado este trámite, se entiende que la sociedad ha nacido y podrá empezar a operar en el mercado.

 

 

Una vez firmada la escritura de constitución, ¿qué debo hacer?

  1. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

En el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de escritura pública de constitución, el interesado acudirá a la oficina recaudatoria de su Comunidad Autónoma a efectos de liquidar el Modelo 600.

Debe recordarse que, desde diciembre de 2010, este acto de constitución está exento del pago del ITPAJD. Pese a ello, en determinadas Comunidades Autónomas es necesario presentar la declaración del impuesto, a efectos de acreditar la exención.

  1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

La Sociedad debe inscribirse en el RM de la provincia donde radique el domicilio social, en dos meses desde el otorgamiento de la escritura, aportando la siguiente documentación:

  • Fotocopia de C.I.F provisional
  • Primera copia de la escritura de constitución
  • Modelo 600 liquidado.
  • Provisión de fondos
  1. SOLICITUD DEL N.I.F DEFINITIVO

Debe solicitarse en la administración de la AEAT del domicilio fiscal, aportando los siguientes documentos:

  • Modelo 036 (Declaración censal de modificación)
  • Fotocopia DNI del firmante del modelo.
  • Original y fotocopia del documento acreditativo de la capacidad de representación de quien firma la declaración censal.
  • Primera copia y fotocopia de la escritura de constitución

Una vez realizados los actos anteriores, los socios fundadores procederán a dar de alta a la Sociedad en el I.A.E –la documentación a aportar dependerá de si se está o no exento del impuesto-, a la legalización de los libros obligatorios -presentación telemática ante el RM del domicilio social- y, tras ello, a la inscripción de la empresa en la seguridad social y la afiliación de sus trabajadores. Finalmente, no debe olvidarse la comunicación de la apertura del centro de Trabajo a la TGSS y a la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma.

 

 

María Roldán
Área Legal de Devesa & Calvo

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