Condena en costas Imagen: Freepik

Una de las cuestiones que más preocupa a los clientes que deben acometer un proceso judicial de carácter civil o mercantil, es quién debe abonar las costas judiciales derivadas del proceso.

Qué establece la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la condena en costas en los procedimientos judiciales civiles y mercantiles

Criterio del vencimiento objetivo en la Ley de Enjuiciamiento Civil

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el criterio del vencimiento objetivo en relación con la imposición de costas a la parte que vea íntegramente desestimadas sus pretensiones, por cuanto la condena en costas se ha configurado como una indemnización por los gastos y quebrantos económicos sufridos por la parte que injustamente es llevada al proceso.

En este sentido, dicho precepto dispone lo siguiente: “…En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares…”

El criterio objetivo llamado del vencimiento que consagra el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene la finalidad, a través de su condena en costas, de resarcir a la parte a cuyo favor se establece de los gastos realizados, para que no sufra el perjuicio patrimonial que ha tenido la necesidad de soportar al acudir a los Tribunales en defensa de derechos que finalmente le han sido reconocidos.

Principio de indemnidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Asimismo, en sentido contrario y por el principio de indemnidad, tiene la finalidad de reconocer a la parte que ha sido absuelta de los pedimentos del actor el derecho a repercutir contra él los gastos provocados por su llamada al proceso.

La condena en costas es de carácter preceptivo, esto es, se deben imponer al litigante vencido, salvo que el Juzgado razone y justifique que no procede la misma, si es que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Por ello, sin perjuicio del pago de los honorarios que el cliente abona a su letrado y procurador en el marco del contrato de arrendamiento de servicios, si el resultado del procedimiento es desfavorable, deberá abonar las costas generadas a la otra parte.

Igualmente, el litigante vencedor, si se produce una estimación total de su demanda, o si habiendo sido demandado resulta absuelto, tendrá derecho a percibir las costas de la parte contraria, recuperando así lo que abonó a su abogado y su procurador.

También cabe la posibilidad de que la estimación o desestimación de las pretensiones no sea total sino parcial, en cuyo caso cada litigante asume sus propios gastos.

Cuándo permite la Ley de Enjuiciamiento Civil exonerar al vencido de la condena al pago de las costas del proceso judicial

Del mismo modo, la Ley permite con carácter excepcional que si, en un asunto existen serias dudas “de hecho o derecho”, independientemente del resultado del pleito, no se impondrían las costas a ninguna de las partes.

Si bien es cierto que se permite al Juzgador la posibilidad de exonerar al vencido de la condena al pago de las costas del proceso, de tal facultad ha de hacerse un restrictivo y muy ponderado uso, exigiendo dicho precepto que se expongan al respecto los pertinentes argumentos que justifiquen la no aplicación del principio general del vencimiento.

Las dudas de hecho implicarían que la prueba practicada admite varias interpretaciones y que las posiciones que las partes mantienen son lógicas y razonables. Existirán dudas de derecho cuando caben varias interpretaciones de las normas y conceptos jurídicos implicados, para lo que se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

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