Cláusula suelo
A pesar de las muchas sentencias que han recaído estos últimos años declarando la nulidad de las cláusulas suelo hipotecarias, muy especialmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, son numerosos las clientes que todavía nos consultan sobre las mismas: ¿qué es la cláusula suelo? ¿por qué son perjudiciales para los deudores hipotecarios? ¿cómo actuar frente a las mismas?.
La cláusula suelo es un pacto que se hace constar por las entidades financieras en determinados préstamos hipotecarios, en la estipulación relativa a «tipo de interés variable», y en virtud de la cual se establece un mínimo (suelo) que el deudor hipotecario deberá abonar en concepto de intereses aunque al aplicar el tipo y el diferencial pactado en escritura (v.gr EURIBOR + 0,75), el resultado sea inferior. Es por tanto pacto perjudicial para el deudor hipotecario, en tanto le impide beneficiarse de la bajada del tipo de referencia, fijando un porcentaje mínimo ineludible.
Una cláusula suelo típica sería la siguiente: “No obstante lo previsto en apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que el tipo de interés mínimo aplicable será de un x%». En ocasiones, la cláusula suelo se inserta junto a una cláusula techo (interés máximo a pagar), pero lo suficientemente alta en estos años que hemos vivido de escenario de bajos tipos de interés, para que nunca haya aplicado y favoreciendo así al acreedor hipotecario (un banco o una caja).
La jurisprudencia coincide en señalar varios requisitos para declarar la nulidad de la cláusula suelo, relacionados con la falta de transparencia e información, así como con su carácter abusivo en favor de las entidades de crédito y detrimento de los deudores.
Si usted es uno de los perjudicados por una cláusula suelo hipotecaria, ¿qué tiene derecho a reclamar al banco?. En primer lugar, que la entidad tenga por nula y no puesta la cláusula suelo a futuro, lo que en la práctica suele implicar una rebaja sustancial de los intereses que mensualmente pagará a futuro el deudor hipotecario hasta la cancelación total del préstamo. Pero además de esto, puede instarse que la entidad financiera le devuelva todo lo abonado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
No obstante, ojo porque existe cierto controversia todavía sobre la fecha desde la que se puede exigir la devolución de lo abonado de más por aplicación de la cláusula suelo. Así mientras que el Tribunal Sumpremo ha resuelto que procederá a partir de la fecha de publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, son cada vez más las voces que señalan el carácter retroactivo de esta obligación; es decir, que el banco debe devolver todo lo cobrado de más por la cláusula suelo al deudor hipotecario desde el inicio del préstamo. En esta segunda línea se pronuncian no sólo sentencias de una gran cantidad de Audiencias Provinciales (incluida la de Alicante), sino un reciente informe de la Comisión Europea.
[gdlr_button href=»mailto:administracion@devesaycalvo.es» target=»_blank» size=»medium» background=»#00253d» color=»#ffffff»]Contacto[/gdlr_button]