El acuerdo de joint venture internacional como fórmula para internacionalizar un negocio
No son pocos los clientes que acuden a los despachos de abogados a contarnos que tienen intención de fabricar sus productos en el extranjero o internacionalizar su negocio mediante la venta de sus productos o servicios en otros mercados a los que todavía no alcanzan.
En muchas ocasiones, además, los clientes nos trasladan que quieren (o necesitan) realizar dicha internacionalización de su actividad con un socio local del país al que pretenden expandir su negocio, precisamente por el conocimiento que este socio puede tener sobre el territorio, proveedores locales, potenciales clientes, precios de dicho mercado, etc.
Qué es un acuerdo de joint venture internacional
En el presente post, vamos a tratar de comentar brevemente qué es un acuerdo de joint venture internacional, así como algunas de las cláusulas habituales de este tipo de contratos.
Los acuerdos de joint venture establecen las bases para una colaboración temporal entre dos o más empresas garantizando su independencia legal y sumando recursos para llevar a cabo uno o varios proyectos de manera conjunta. Se trata pues de una asociación estratégica de empresas, que son además comunes en una amplia variedad de sectores.
Existen diferentes tipos de acuerdos joint venture y pueden depender de, por ejemplo, si se decide o no crear una nueva entidad legal participada por distintos socios en los porcentajes acordados, o si dicha asociación se realiza mediante una simple colaboración mercantil definida contractualmente y sin la constitución de una nueva entidad común.
También dicho acuerdo de joint ventures podrá depender del tipo de alianzas estratégicas creadas, de la inversión de recursos financieros o activos que se pretenden aportar para el desarrollo conjunto del proyecto o actividad específica, de los riesgos y el reparto de las ganancias del proyecto, entre otras muchas cuestiones que definirán la tipología del acuerdo y las negociaciones del mismo.
Qué cláusulas debe contener un acuerdo de joint venture internacional
Por lo que se refiere al clausulado que debe contener un acuerdo de joint venture internacional, señalar que está vinculado al tipo de joint venture que se vaya a desarrollar y al sector de actividad. Sin embargo, hay cláusulas fundamentales que todo acuerdo de joint venture debería regular y que son, entre otras, las siguientes:
- Propósito y objeto del acuerdo
- Aportaciones de los socios
- Participación en las ganancias y pérdidas
- Gobierno y administración
- Mayoría de adopción de acuerdos
- Transmisión de las participaciones
- Duración del acuerdo
- Exclusividad y no competencia
- Método de resolución de conflictos entre los socios
- Confidencialidad y protección de la propiedad intelectual
Como puede imaginarse, el desarrollo de estas u otras cláusulas dependerá del caso concreto y también de la legislación local y vigente en el lugar en el que se haya creado la nueva entidad fruto del acuerdo de joint venture o en la que se lleve a cabo la actividad conjunta.
Al contrario de lo que nos encontramos muchas veces en la práctica y de lo que nos piden en ocasiones los clientes, de poco sirve proponer como método de resolución de conflictos los tribunales de un país (los españoles, por ejemplo), cuando sabemos de antemano que la ejecución de una sentencia favorable obtenida en dicho país (España) en el país extranjero (en el que se haya constituido la joint venture), va a ser una cuestión que le cueste al cliente mucho tiempo, costes y, en ocasiones, hasta dificultades reales de reconocimiento.
Por todo ello, la elaboración de un buen acuerdo de joint venture, especialmente, en acuerdos de colaboración internacionales, es crucial para el éxito y la viabilidad de la colaboración entre empresas y la entrada de nuestro negocio en mercados extranjeros con las mayores garantías posibles.
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