La indemnización por despido improcedente en España tras la Decisión del CEDS
Indemnización por despido improcedente: reclamación de UGT ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)
El sindicato UGT presentó una reclamación ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) con la finalidad de que este evaluara si la indemnización por despido improcedente tasada en el ordenamiento jurídico español se ajusta a la Carta Social Europea Revisada (CSER), ratificada por España en 2021.
La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales
El artículo 24 de la CSER establece que un despido injustificado debe conllevar una indemnización “adecuada”. En su pronunciamiento, el CEDS concluye que la indemnización por despido improcedente en España no cumple con lo establecido en la Carta y ello, por un lado, porque es escasa en contratos de corta duración (recordemos que su cuantía depende de dos factores: antigüedad y salario) y, por otro lado, porque no cumple una función disuasoria.
El CEDS critica, especialmente, el tope máximo de veinticuatro (24) mensualidades vigente para los despidos improcedentes, pues, según refiere, no es suficientemente elevado, así como que, en muchos casos, no concede una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador.
Interpretación del Tribunal Supremo y sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en relación con la indemnización por despido improcedente
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
Aunque la Decisión del CEDS no es vinculante, se espera que el Tribunal Supremo resuelva pronto un recurso relacionado con esta cuestión, y su interpretación podrá ser fundamental para los próximos fallos de nuestros Juzgados y Tribunales.
Indemnizaciones adicionales a las legalmente establecidas
Ya hay Tribunales en España (aunque pocos) que han acordado otorgar una indemnización adicional a la legalmente establecida en casos en los que han quedado suficientemente acreditados los daños y perjuicios a la persona despedida de forma improcedente, habiendo considerado que la indemnización tasada no reparaba suficientemente el daño. En ese sentido encontramos, por ejemplo, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco 1040/2024, de 23 de abril (Rec. Suplicación 502/2024) y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2857/2024, de 22 de mayo (Rec. Suplicación 177/2024).
Posible modificación de la regulación
Se reabre el debate sobre una posible modificación de la regulación de la indemnización por despido improcedente en nuestra legislación, lo cual se intuye que, tras retomarse el diálogo social, será modificada en el medio plazo.
Esperemos que las posibles modificaciones en nuestra legislación, en el sentido que sean, den seguridad jurídica tanto a empresas como a personas trabajadoras. Sin duda, el asesoramiento en la materia es fundamental para conocer las “reglas del juego” en cada momento y reducir, en la medida de lo posible, riesgos.
Asesoramiento a empresas en casos de indemnización por despido improcedente
Las empresas deben estar debidamente asesoradas, no sólo por posibles cambios en la regulación que puedan producirse, sino también para analizar cada caso concreto de despido que pueda tener visos de declararse improcedente, puesto que en estos momentos deben tenerse en cuenta factores que antes pasaban inadvertidos y cuya implicación directa puede ser muy considerable en el coste del despido en cuestión.
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