Incentivos fiscales para la adquisición de vehículos eléctricos
En la actualidad, observamos cómo la conciencia ambiental va teniendo cada vez un mayor impacto sobre la economía. Asimismo, el desarrollo de políticas de protección ambiental y la implantación de medidas de prevención de contaminación en las industrias se está convirtiendo en una prioridad nacional y europea.
En lo que al sector del transporte se refiere, su gran reto es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para conseguir una movilidad sostenible y alcanzar los objetivos de neutralidad climática establecidos por nuestros dirigentes para los próximos años.
Como consecuencia, la electrificación del transporte, junto a las enérgicas renovables y la eficiencia energética, se convierte en uno de los pilares fundamentales en la lucha contra el cambio climático.
En el presente artículo comentaremos brevemente los principales incentivos y beneficios fiscales derivados de la inversión en vehículos energéticamente eficientes a los que tienen derecho de disfrute los contribuyentes, y que han sido aprobados con el fin de promover la movilidad eléctrica.
En este sentido, cabe destacar aquellas medidas tributarias introducidas recientemente con la publicación del Real Decreto 5/2023 de 28 de junio, que entraron en vigor el 30 de junio de 2023 y que pueden resultar de especial interés para la próxima campaña del IRPF o del IS 2023, cuya declaración presentaremos hasta los meses de junio y julio, respectivamente, del ejercicio siguiente.
Deducciones en el IRPF por el uso de coches eléctricos
En el ámbito del IRPF, se crean dos modalidades nuevas de deducción para promover el uso de los vehículos eléctricos por particulares que encontramos reguladas en la disposición adicional 58ª de la Ley del IRPF:
a) Deducción por adquisición de vehículos eléctricos:
Se crea una deducción del 15 por ciento del valor de adquisición de vehículos eléctricos, o de las entregas a cuenta, por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, así como por entregas a cuenta realizadas al vendedor desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, que representen al menos el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo.
Requisitos: La aplicación de la deducción se supedita al cumplimiento de las condiciones establecidas por la norma, basadas principalmente en: la adquisición de vehículos nuevos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, no afectos a actividades económicas y que figuren en la base de vehículos del IDAE. Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
Ejercicio de la deducción: en el caso de adquisición, la deducción se practicará en el ejercicio en que el vehículo haya sido matriculado. Para los casos de entregas a cuenta, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el anticipo.
Base máxima de la deducción: 20.000 euros, constituida el valor de adquisición, gastos y tributos inherentes a la compra y deduciendo las subvenciones recibidas.
Precio del vehículo: no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
b) Deducción por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos:
Se aprueba una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 en concepto de la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica en inmuebles que sean propiedad del contribuyente.
Base máxima de la deducción: 4.000 euros, constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar las subvenciones recibidas. En ningún caso, darán derecho a practicar la deducción las cantidades pagadas en efectivo.
Ejercicio de la deducción: La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
Además de las deducciones anteriores introducidas en la Ley de IRPF para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos por parte de los particulares, también cabe hacer mención en este apartado a la ventaja fiscal que existe para aquellas empresas que adquieran vehículos considerados como energéticamente eficientes, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, para poner a disposición de sus empleados y directivos.
Como ya sabemos, la cesión de uso y/o la entrega de vehículos al personal supone la imputación de una retribución en especie, cuya valoración podrá verse reducida en hasta un 30% según el tipo de vehículo y su valor de mercado, que en ningún caso podrá superar los 40.000 euros
Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades también observamos la introducción de ciertas medidas tributarias que permiten mejorar el tratamiento de los vehículos eléctricos con una disminución de la carga fiscal del impuesto.
A partir de 30 de junio de 2023, se permite beneficiarse del régimen de amortización acelerada a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia (en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE), que estén afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
En concreto, estas inversiones se podrán amortizar en función del resultado de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Documentación necesaria para el disfrute de esta ventaja fiscal
La aplicación de este incentivo queda sujeta a la obtención y a la aportación de la siguiente documentación acreditativa:
- La documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria.
- El certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
Otros beneficios fiscales de interés
Además de los incentivos anteriores, la adquisición de vehículos eléctricos conlleva otros beneficios fiscales de interés, como pueden ser:
- Exención del pago del impuesto sobre matriculación. Aquellos vehículos con emisiones de CO2 inferiores a 120 gr/km tributarán por este impuesto aplicando un tipo de gravamen del 0% por lo que no resultará cuota a ingresar.
-
Una bonificación de hasta el 75% en el impuesto de circulación. No obstante, al constituir un tributo de carácter local, tanto el porcentaje como la regulación de los aspectos sustantivos y formales de la bonificación se aplicará conforme a lo aprobado en cada ordenanza fiscal del municipio donde resida el titular del vehículo
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con los incentivos fiscales para la adquisición de vehículos eléctricos: