Garantías en la compraventa de empresas Imagen: Freepik

Para el adquirente de una mercantil, es esencial contar con las debidas garantías en la compraventa de empresas. Esto es fundamental porque, en este tipo de transacciones, se adquieren sociedades en funcionamiento. Es decir, se compran todos sus derechos, bienes y obligaciones. En este contexto, es común la existencia de pasivos ocultos.

¿Qué son los pasivos ocultos?

Se trata de cargas, gravámenes y contingencias jurídicas, tributarias, financieras, laborales o de la seguridad social que, al momento de realizar la operación de compraventa, no han sido puestas de manifiesto por el vendedor ni detectadas por el comprador. Esto puede incluir desde una incorrecta tributación, susceptible de ser sancionada por la Agencia Tributaria, hasta una contingencia de tipo urbanístico que afecte a un activo inmobiliario de la empresa o un contrato de cesión en exclusiva de determinados derechos, entre otros muchos ejemplos.

¿Cómo evitar los pasivos ocultos?

Para evitar estos pasivos ocultos, es fundamental que el comprador realice una buena due diligence de la sociedad adquirida. Además, debe tomar precauciones en la compraventa para prevenir estas situaciones. A continuación, señalamos algunas de las garantías más empleadas en la compraventa de empresas en este contexto:

  1. Cláusula resolutoria: Se puede prever como causa expresa de resolución de la compraventa la aparición de pasivos ocultos. Esto se aplicaría durante «X» años, a negociar con la parte vendedora según el tipo y volumen de la operación. Si se detectan pasivos ocultos cuya cuantía supera una cantidad o porcentaje determinado sobre el precio total, el comprador podrá resolver el contrato y exigir la devolución de todas las cantidades entregadas.

  2. Pagos aplazados: Esta garantía es compatible con la anterior. En este caso, se pacta un calendario de pagos progresivo tras una primera cantidad entregada. De estos pagos, se pueden deducir los pasivos ocultos que surjan antes de realizar cada uno.

  3. Depósito bancario o notarial: En esta modalidad, parte del precio de la compraventa se mantiene en un depósito. Este puede ser ante notario o en una entidad financiera. El depósito se liberará progresivamente a favor del vendedor, a menos que la parte compradora notifique al notario o entidad financiera sobre la existencia de pasivos ocultos. El depósito actuará como garantía.

  4. Aval personal: En este contexto, «personal» significa que el avalista puede ser una persona física o una persona jurídica (empresa) vinculada a la parte vendedora. Durante el plazo del aval, que será emitido por una entidad financiera a favor del comprador, este podrá cobrarse contra el aval de los pasivos ocultos que surjan.

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