1111-2019

La compraventa de bienes usados entre particulares se ha convertido en una actividad de consumo con un auge cada vez mayor potenciada por los precios que se ofertan, las páginas de anuncios de segunda mano, tiendas de venta de bienes usados y plataformas de internet, pero ¿qué garantía ofrece una transacción de este tipo?.

Lo primero que debemos tener en cuenta respecto a esta materia, es que si la compraventa del bien usado se realiza entre particulares, no aplica la legislación de consumo (y en especial el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), sino el Código civil. Como consecuencia de esta diferente legislación aplicable y a los efectos de la garantía, el comprador sólo podrá reclamar ante los tribunales por cualquier defecto que el bien usado tenga por plazo de seis meses y no de un año (plazo por el que responden los vendedores profesionales por venta de un bien usado, y que se eleva hasta los dos años cuando el bien es nuevo).

Además del comentado plazo de garantía aplicable, es importante tener en cuenta que para poder exigir responsabilidad al vendedor de un bien usado, debe acreditarse la existencia de un defecto interno y grave desconocido por el comprador al momento de adquirirlo; un defecto de tal entidad que hubiera hecho que el comprador bien no hubiese efectuado la compra, bien habría pagado menos. No existe sin embargo responsabilidad del vendedor por defectos manifiestos al momento de comprar el bien usado.

Esta garantía en el caso de los bienes usados si tuviese algún defecto permite desistir del contrato, abonándose al comprador los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, pero si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

La situación es distinta cuando el vendedor es un empresario profesional dedicado a la venta de bienes y el comprador un consumidor, pues éste último está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta, en este caso, el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien que tendrá el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

El vendedor responde aquí de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega en los bienes nuevos y, en los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

En todo caso, recomendamos realizar la transacción con un contrato por escrito, y guardar las pruebas de la compra (transferencia bancaria, mensajería instantánea o correos electrónicos).

 

Devesa & Calvo Abogados

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