Delito de fraude de subvenciones

El delito de fraude de subvenciones está tipificado en el artículo 308 del Código Penal, que se incardina en el Título XIV del Código Penal: “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la Administración Pública. Este es un delito fiscal de resultado, ya que requiere que en efecto se haya obtenido una subvención o ayuda por parte de las Administraciones Públicas.

¿En qué consiste el delito de fraude de subvenciones según el Código Penal?

El tipo básico del delito de fraude de subvenciones consiste en obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluyendo la Unión Europea, en cantidad o por valor superior a 100.000 euros, llevando a cabo alguna de las siguientes conductas:

  • Falseando las condiciones requeridas para su concesión.

  • Ocultando las condiciones que hubiesen impedido su concesión.

Antes de la reforma introducida por medio de la LO 1/2019, de 20 de febrero, se exigía que la cifra defraudada superase los 120.000 euros.

Pena para el delito de fraude de subvenciones

La pena para este delito será de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de su importe. Ello salvo que se produzca el reintegro en los términos del apartado 6, que más adelante detallo.

Corresponderán las mismas penas a quien, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones Públicas, incluyendo la Unión Europea, los aplique en cantidad superior a 100.000 a otros fines distintos de aquellos para los que dicha subvención o ayuda se concedió, salvo que se realice el reintegro al que se refiere el apartado 6.

Junto a las anteriores penas, se impondrá al responsable del delito la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un tiempo de 3 a 6 años.

En el apartado 4 del artículo 308 se establece una pena atenuada para este delito. En caso de que la cuantía obtenida, defraudada o aplicada de forma indebida no supere los 100.000 euros, pero sí exceda de 10.000, la pena será de prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo de dicha cuantía.

Requisitos y consecuencias del reintegro

El apartado 6 del artículo 308 establece que se entiende hecho el reintegro cuando la persona que percibe la subvención o ayuda procede a devolver las subvenciones o ayudas percibidas o aplicadas de forma indebida, aumentadas en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió, y lo haga antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas.

Si no se han producido tales actuaciones, debe proceder antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia, o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan conocer formalmente el inicio de diligencias.

Por otra parte, el reintegro impedirá que el sujeto sea perseguido por las posibles falsedades instrumentales que, solo en relación a la deuda objeto de regularización, pueda haber cometido previamente a la regularización de su situación.

Para determinar la cuantía en este delito se tendrá en cuenta el total de lo obtenido, defraudado o aplicado de manera indebida, independientemente de si procede de una o de varias Administraciones Públicas en conjunto.

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