Actuaciones societarias ante el fallecimiento de un miembro del órgano de administración
¿Qué debo hacer ante el fallecimiento de un miembro del órgano de administración de mi sociedad?
La pérdida del administrador de una sociedad por su fallecimiento es un evento que se da con gran recurrencia y cuya previsión es esencial para evitar una paralización de las actividades de la sociedad.
Cuando en una sociedad se produce la muerte del administrador único, o de alguno de los administradores mancomunados, o cuando fallecen todos los administradores solidarios o la mayoría de los miembros del consejo de administración, el curso ordinario de los negocios de la sociedad puede verse paralizado ante la persistencia de situaciones de difícil aplazamiento como bien pueden ser: el pago de nóminas, la realización de transferencias, la firma de nuevos contratos, o la apertura de comunicaciones electrónicas, en su caso.
En estos supuestos, es importante tener en cuenta que la posibilidad de convocar junta por parte del órgano de administración se ve mermada, sin ser posible la realización de una convocatoria ordinaria conforme a ley.
¿Cómo evitar la paralización de la gestión social ante el fallecimiento de un miembro del órgano de administración?
En primer lugar, y de igual modo que sucede con la mayor parte de los conflictos y eventos que se presentan en una sociedad, la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 216, regula la posibilidad de prevenir que se produzcan este tipo de situaciones acéfalas mediante el desarrollo en los propios Estatutos Sociales, o en su defecto, en acuerdos o pactos adoptados por la sociedad y sus socios, de un régimen de suplentes. No obstante, la designación de administradores suplentes, pese a su gran utilidad, sobre todo en empresas familiares, es una práctica poco empleada en la actualidad.
En segundo lugar, y para aquellos casos en los que la sociedad no cuente con este régimen de suplentes, la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 171, prevé otra alternativa que fundamentalmente consiste en la posibilidad de que cualquiera de los socios de una sociedad solicite del secretario judicial o del registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta para el nombramiento de un nuevo administrador.
Además, este mismo artículo, en su párrafo segundo, establece la posibilidad de que cualquiera de los administradores en ejercicio convoque Junta General con ese único objeto, habiendo llegado incluso la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a admitir la posibilidad de cambiar la estructura del órgano de administración cuando la Junta General es convocada mediante este instrumento cuando por parte del administrador o administradores en ejercicio se proporcione información adecuada a los socios respecto a dicho cambio (véase: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/06/pdfs/BOE-A-2020-13753.pdf)
Por último, cabe tener en consideración que la Junta General de socios no solo puede ser convocada judicialmente, o a través del Registrador Mercantil o del órgano de administración, sino que existe la posibilidad de que los socios se constituyan en Junta General, sin previa convocatoria, por encontrarse presente o debidamente representado la totalidad del capital social, siempre y cuando se acepte de manera unánime la celebración de la reunión, y ello conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital.
Como vemos, nuestro ordenamiento jurídico pone a disposición de las empresas varias alternativas para manejar las situaciones de paralización del órgano de administración ante el fallecimiento de alguno de los administradores. En estos supuestos, la importancia de contar con asesoramiento jurídico no debe ser subestimada, ya que este evento puede desencadenar una serie de complejas cuestiones legales y funcionales que deben ser abordadas con prontitud y precisión para garantizar la buena marcha de la sociedad.
Además, un asesoramiento jurídico adecuado puede brindar tranquilidad a los socios y/o accionistas de una sociedad, así como a su órgano de administración, garantizando que la empresa cumpla con todas las obligaciones legales y continúe operando de manera eficiente y conforme a ley. En momentos de incertidumbre y duelo, contar con el apoyo de expertos legales puede marcar la diferencia entre una transición suave y exitosa frente a posibles complicaciones legales y disputas que podrían poner en peligro el futuro de la operativa y de la gestión social.
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