Exención del visado en Ucrania
Desde el pasado domingo, gracias a la Exención del visado en ucrania, los ucranianos que porten pasaporte biométrico, podrán viajar por todo el territorio Schengen sin necesidad de solicitar una autorización de entrada en frontera, es decir, un visado. Es un momento histórico para Ucrania ya que sus nacionales podrán circular libremente por el espacio Schengen (excepto, Reino Unido e Irlanda) por negocios o turismo durante 180 días con total libertad.
El visado es la autorización de entrada, estancia o residencia que la autoridad consular de un país soberano otorga a un ciudadano extranjero. Sin embargo, algunos países a través de distintos mecanismos diplomáticos pueden eximir la obligación de su porte.
La creación del espacio de libertad, seguridad y justicia común no solo abrió las fronteras entre los países miembros de la Comunidad Europea sino que en ánimo de una mayor cooperación e integración entre los Estados miembros, cimentaron las bases de una mayor armonización de su política migratoria a través del del REGLAMENTO (CE) No 539/2001 del Consejo de 15 de marzo de 2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países están exentos de esa obligación. También el REGLAMENTO (CE) No 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 estableció un Código comunitario sobre visados que recoge entre otros, la posibilidad de solicitar un visado de estancia (inferior a tres meses) en cualquier autoridad consular de un Estado Miembro de la Unión Europea incluso si la entrada se proyecta a través de otro país comunitario.
Es una gran noticia que, a partir de este 11 de junio de 2017, los ucranianos son miembros legítimos del privilegiado grupo de países exentos de tal trámite que ha sido acordado por superar distintos criterios de orden público y seguridad, la susceptibilidad de inmigración clandestina y estado de las relaciones de la Unión Europea con el Estado ucraniano y condiciones de reciprocidad.
Países exentos de visado en virtud del REGLAMENTO (CE) No 539/2001 del Consejo de 15 de marzo de 2001 son:
ALBANIA, ANDORRA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia, AUSTRALIA, BAHAMAS, BARBADOS, BOSNIA HERZEGOVINA, BRASIL, BRUNEI DARUSSALAM, CANADÁ, CHILE, COLOMBIA, COREA DEL SUR, COSTA RICA, DOMINICA, EL SALVADOR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, ESTADOS UNIDOS, GEORGIA, GRANADA, GUATEMALA, HONDURAS, ISRAEL, JAPÓN, KIRIBATI, MALASIA, MARSHALL, ISLAS MAURICIO, MÉXICO, MICRONESIA ,MOLDOVA, MÓNACO, MONTENEGRO, NAURU, NICARAGUA, NUEVA ZELANDA, PALAOS, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, ISLAS SALOMÓN, SAMOA, SAN CRISTOBAL Y NIEVES, SAN MARINO, S. VICENTE Y GRANADINAS, SANTA LUCÍA, SANTA SEDE, SERBIA, SEYCHELLES, SINGAPUR, TIMOR ORIENTAL, TONGA, TRINIDAD Y TOBAGO, TUVALU, UCRANIA, URUGUAY, VANUATU, VENEZUELA.