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En el post de hoy explicaremos qué es la exclusión de socios y cómo está regulada en el ordenamiento jurídico español.

En este contexto, abordaremos la exclusión en casos donde el socio decide libremente ejercer un derecho de separación legal o estatutario para abandonar la sociedad desinvirtiendo (por ejemplo, el derecho de separación por no reparto de dividendos). Nos centraremos, en cambio, en una salida forzosa que ocurre al darse una causa legal o estatutaria específica.

Tipos de causas de exclusión

La vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC) distingue entre dos tipos de causas de exclusión del socio:

  • Causas voluntarias: Aquellas que los socios, ejerciendo el principio de autonomía de la voluntad en el Derecho privado, deciden incluir expresamente en los estatutos sociales de la compañía.

  • Causas legales: Aquellas establecidas en la ley.

Causas legales de exclusión

Las causas legales de exclusión del socio son dos, según lo establece la LSC:

  1. Incumplimiento de una prestación accesoria: Este incumplimiento debe ser imputable a la voluntad del socio. Es decir, se trata de una conducta que deriva de la decisión o acción del propio socio.

  2. Conductas contrarias a la ley o los estatutos por parte del socio-administrador: Incluye los siguientes supuestos:
    • Incumplimiento de la prohibición de competencia.
    • Condena por sentencia firme que obliga al socio a pagar daños y perjuicios a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

Causas voluntarias de exclusión

Las causas voluntarias son aquellas que los socios deciden incorporar en los estatutos sociales de la entidad para su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.

La incorporación de estas causas en los estatutos requiere el consentimiento unánime de todos los socios. La LSC no permite que este tipo de modificaciones se adopten mediante un acuerdo de mayoría cualificada, por lo que la unanimidad es indispensable.

Procedimiento para la exclusión de un socio

Cuando concurre una causa de exclusión, el procedimiento a seguir es el siguiente:

1. Acuerdo de la Junta General

  • En una Sociedad Anónima (SA), el órgano competente es la Junta General de Accionistas.

2. Requerimiento de sentencia firme en ciertos casos

  • Si la participación del socio a excluir representa un 25% o más del capital social, será necesaria una sentencia firme en caso de que el socio afectado no preste su conformidad.

  • La conformidad del socio no es necesaria si este es también administrador y ha incurrido en alguna de las conductas legales descritas anteriormente.

3. Determinación del valor de las participaciones

  • El socio excluido tiene derecho a recibir por sus participaciones el valor razonable de mercado.

  • Si no hay acuerdo entre el socio excluido y la sociedad sobre este valor, se designará un experto independiente. Este experto será nombrado por el registrador mercantil del domicilio social de la entidad cuyas participaciones se van a transmitir.

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Derecho Mercantil

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