Antiguo 2405-2019

Cada vez son más frecuentes la solicitud de excedencia voluntaria por parte de los trabajadores, habitualmente porque pretenden iniciar una actividad distinta, pero no quieren perder su empleo a través de una baja voluntaria ante la incertidumbre que les plantea la viabilidad de la nueva actividad.

En esas situaciones, el empresario suele tender a pensar que ese trabajador no volverá a trabajar más para él y equipara su situación a la de baja voluntaria, pero no debemos olvidar que la excedencia voluntaria concede al trabajador en excedencia un derecho preferente de reingreso, es decir, se debe permitir la reincorporación de ese trabajador cuando se produce una vacante en determinadas circunstancias. En este artículo, y al hilo de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2018, vamos a analizar aquellas situaciones en las que debe entenderse que existe dicha vacante que permita el reingreso del trabajador excedente voluntario.

Derecho preferente de reincorporación del trabajador en excedencia voluntaria

Lo primero que debemos indicar es que no cabe confundir el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que corresponde al trabajador, con el deber de la empresa de llamar al trabajador cuando no ha cubierto los puestos. Y ello por cuanto la excedencia voluntaria común no justifica la conservación para él de un puesto de trabajo. De hecho, la utilización en los preceptos legales que regulan esta excedencia voluntaria de los términos “solo”, “preferente” y “vacante”, han llevado a la jurisprudencia a realizar una interpretación restrictiva de este derecho preferente de reincorporación, denegándolo en supuestos en los que:

1) Se reasigna a otros trabajadores las tareas o cometidos laborales que integraban el puesto de trabajo del excedente;

2) Se cubre el puesto con la contratación de varios trabajadores a tiempo parcial;

3) Se ha amortizado el puesto;

4) Se han externalizado las funciones.

En el reciente pronunciamiento judicial, que ha servido para la redacción de este post, se matiza la jurisprudencia tradicional de la Sala que establecía que debe entenderse que existe una vacante en el puesto o categoría que permita la reincorporación del trabajador excedente voluntario, cuando en el momento en que el trabajador solicita la reincorporación, los puestos a los que podría aspirar están ocupados, han desaparecido (por reorganización de la empresa u otros motivos), o carecen de funciones al haber sido redistribuidas entre otros trabajadores de la empresa.

Esta matización consiste en que se amplía la consideración de inexistencia de vacante que generen el derecho de preferencia de reingreso del trabajador en la empresa a las situaciones anteriores en las que la empresa deja vacío de contenido el puesto al que podría tener derecho el trabajador en excedencia, por los mismos motivos expuestos anteriormente, habiendo solicitado, ya, el trabajador, su reincorporación tras la excedencia.

Requisitos para la reincorporación preferente tras la excedencia voluntaria

En conclusión, tras el análisis de los preceptos legales aplicables, en concreto, los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, la sentencia del Tribunal Supremo acaba estableciendo como doctrina jurisprudencial que los requisitos que deben darse para que pueda generarse ese derecho de reincorporación preferente del trabajador en excedencia voluntaria, son básicamente dos:

  • Que se produzcan vacantes en puesto de trabajo de la misma categoría que el ocupado por el trabajador en el momento de serle concedida la situación de excedencia voluntaria.
  • Que dichas vacantes no hayan sido cubiertas bien mediante la contratación de nuevos trabajadores, o bien destinando a otros trabajadores a realizar las funciones correspondientes a dichos puestos vacantes.

Estas circunstancias podrán producirse antes o después de que el trabajador en excedencia haya solicitado su reingreso, y su concurrencia determinarán la corrección jurídica de la conducta de la empresa que deniegue el reingreso al mismo, y que el trabajador quede en situación de expectativa de reincorporación, la negativa de la empresa a incorporar laboralmente al trabajador no supondrá un despido, pero tampoco supone una dimisión o renuncia del trabajador en excedencia, manteniendo su derecho expectante a reincorporarse cuando se cumplan los requisitos legales de existencia de vacante.

 

José Luis Valverde
Responsable del área Laboral de Devesa & Calvo

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