¿Es posible revocar el nombramiento de auditor voluntario?
Qué es un auditor de cuentas
Los auditores de cuentas son los profesionales que se encargan de revisar y verificar las cuentas anuales, y otros estados financieros o documentos contables, preparados por las empresas y otras instituciones de conformidad con el marco normativo. El fin último de estos es emitir un informe que indique si dichas cuentas anuales son veraces y fidedignas y así poder garantizar cierta seguridad frente a todas las relaciones con terceros. En este artículo, analizamos la posibilidad de revocación del nombramiento voluntario de un auditor de cuentas.
¿Cómo se nombra a un auditor de cuentas?
El nombramiento de los auditores de cuentas puede ser:
- obligatorio, por así exigirlo la ley cuando se cumplen, al menos, dos parámetros de los establecidos en el art. 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital (cifra de negocio por encima de los 5.700.000.- €, volumen de activos por encima de 2.850.000.- € y/o número medio de trabajadores por encima de 50); o
- voluntario, cuando así lo acuerdan o exigen los socios (en este segundo caso sólo los socios con, al menos, un 5% del capital social tienen este derecho de conformidad con el art. 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital).
En cuanto al plazo de nombramiento, la normativa nos indica que el primer nombramiento se ha de realizar por un plazo de entre tres y nueve años; los posteriores nombramientos han de ser por un plazo de tres años, como máximo.
Ahora bien, ¿es posible revocar el nombramiento de los auditores? La respuesta es afirmativa, pero, ¿qué ha de tenerse en cuenta?
¿En qué casos se puede revocar el nombramiento de los auditores de cuentas?
Primero, tiene que mediar una justa causa. Con anterioridad a la entrada en vigor de la regulación de la auditoría de cuentas, bastaba con indicar en la revocación que había justa causa. Tras su entrada en vigor, resulta necesario indicar cuál es la justa causa existente.
Por ello, ¿qué se entiende por justa causa? El incumplimiento del auditor de entregar el informe en tiempo y forma, un cambio de los socios que integren el capital social, incumplimiento de normas sobre independencia o incompatibilidad, incumplimiento del deber de secreto, incumplimiento de normas de auditoría o la pérdida de la condición de sujeto obligado a auditoría, son algunos ejemplos.
No ha de olvidarse que el acuerdo entre ambas partes también es suficiente a los efectos de la revocación.
Por otro lado, es importante también tener en cuenta si el nombramiento fue obligatorio, por cumplir dos de los parámetros que comentábamos al inicio, o voluntario.
En el supuesto obligatorio, bastará con que el órgano de administración o la Junta así lo decidan o aprueben, siempre y cuando medie justa causa.
¿Cuándo se puede revocar el nombramiento voluntario de un auditor de cuentas?
Sin embargo, cuando el nombramiento haya sido voluntario, resulta necesario observar si con dicha revocación se pueden estar vulnerando los derechos que tienen los socios minoritarios al respecto.
Es decir, si la revocación se aprueba en Junta sin que haya existido unanimidad por parte de todos los socios, esta no podrá llevarse a término ya que, como viene defendiendo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: “… siendo sociedades no obligadas por mandato legal la obligación de verificar que deriva del nombramiento de auditor ampara derechos individuales de los socios, la revocación de la designación de auditor previamente realizada sólo implicará la desaparición de la obligación de verificar si dichos derechos no resultan perjudicados. Así ocurrirá si todos los socios han prestado su consentimiento…”.
No obstante, parece que sí podría revocarse al auditor nombrado voluntariamente, aunque no se cuente con el consentimiento de todos los socios si: “… la revocación, por el momento en que se lleva a cabo, no perjudica que los socios minoritarios ejerciten, en su caso, el derecho contemplado en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital”.
Lo que ello significa es que, si la revocación tiene lugar antes de que los socios minoritarios puedan ejercitar su derecho a exigir el nombramiento de auditor, no habría problema al respecto, pues contarían igualmente con el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social a auditar.
En consecuencia, la revocación de nombramiento de auditor voluntaria es posible siempre que (i) haya una justa causa, (ii) se acuerde en Junta General con unanimidad y/o (iii) la revocación tenga lugar antes de que se produzca el cierre del ejercicio social, pues es lo momento a partir del cual los socios minoritarios con, al menos, un 5% del capital social pueden exigir el nombramiento de auditor.
En cualquier caso, es conveniente analizar caso por caso a los efectos de poder garantizar que las expectativas de los socios no se vean frustradas por la falta de adecuación a estos y adicionales requisitos.
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