Caso de procedencia del despido disciplinario por incumplimiento del deber de registro de jornada y otras obligaciones
Con efectos del 21 de marzo de 2023, una empresa dedicada a la comercialización de productos médicos despidió disciplinariamente a una de sus comerciales por desobediencia reiterada y fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas al no cumplir con el deber de registrar su jornada diaria, habiendo sido requerida en numerosas ocasiones para que lo hiciera.
Para dicho registro, la compañía contaba con una aplicación informática accesible desde el teléfono móvil y protocolos internos donde se establece la obligación de que los delegados de ventas lleven a cabo una serie de actividades como el registro diario de jornada y el reporte diario de actividad. Además, la trabajadora despedida fue instada en múltiples ocasiones por sus superiores para que llevara a cabo el registro de la jornada, tanto verbalmente como por medio de hasta cuatro correos electrónicos.
Sin embargo, la vendedora llegó a registrar hasta 31 incumplimientos de su obligación de registro de jornada entre los meses de enero y febrero de 2023.
¿Qué se valora para saber si es un despido disciplinario?
En este contexto, la reciente sentencia del TSJ Principado de Asturias, Sala de lo Social, de 12 de diciembre de 2023, Ponente: Martín Morillo, Jesús María – Nº de Sentencia: 1720/2023 – Nº de Recurso: 1405/2023, ha valorado que con el establecimiento de un sistema de registro de jornada la empresa está dando cumplimiento efectivo a una obligación legal y, en consecuencia, su inobservancia reiterada por parte de la trabajadora, contraviniendo los requerimientos de sus superiores, constituye una infracción muy grave punible con el despido.
Por otro lado, el tribunal también considera punibles otros incumplimientos imputados a la trabajadora tales como no llevar a cabo el reporte diario de visitas realizadas, que se estima como el único medio del que dispone la compañía para controlar la actividad comercial desarrollada por sus vendedores; no dar cumplida satisfacción a la obligación de realizar un número mínimo de muestras a los clientes de los productos ofertados por la empresa; no recabar los consentimientos informados de cada uno de los clientes (enfermeros/as) para que éstos autorizasen el envió de información comercial sobre los productos de la compañía; o la observancia del código ético de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), cuyo incumplimiento le fue reprochado incluso por la directora del Hospital de León al elegir nominalmente a las beneficiarias de unas plazas para asistir a un congreso de ostomía, en lugar de otorgarlas a través de la dirección hospitalaria como viene reglado en aquel código de buenas prácticas entre la industria y los profesionales y organizaciones sanitarias.
¿Qué permite esta sentencia confirmando la procedencia del despido disciplinario?
En definitiva, esta sentencia que confirma la procedencia del despido declarada en instancia nos permite ahondar en los criterios y la postura de nuestros tribunales a la hora de apreciar la gravedad de los incumplimientos de las personas trabajadoras respecto de una obligación en constante desarrollo como el registro diario de jornada.
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