Testamento. Cuidando de los tuyos cuando ya no estás.
Como despacho de abogados en Alicante, Benidorm y Valencia, siempre recomendamos a nuestros clientes que, para evitar problemas en el futuro entre sus herederos, otorguen testamento ante el notario de su elección; es la forma idónea de planificar adecuadamente cómo una persona quiere que su patrimonio se reparta cuando fallezca.
En este sentido, y si bien el modelo más frecuente de testamento es el que se otorga de un cónyuge para el otro y después para los hijos, es fundamental estudiar de manera personalizada cada caso concreto con sus peculiaridades, redactando un documento que prevea de verdad futuros conflictos y que recoja con precisión las últimas voluntades del testador. Mediante el testamento en su forma más habitual, la persona que lo otorga (testador) hace constar su última voluntad en escritura pública ante notario.
¿Puede modificarse el testamento por el testador una vez otorgado?. La respuesta a esta cuestión, que nos plantean muy a menudo nuestros clientes, es afirmativa. Efectivamente, una persona puede otorgar testamento modificando el anterior tantas veces como desee, siendo el Registro de Actos de Última Voluntad el que establecerá cuál fue el último y por tanto el válido a la muerte del testador (manteniéndose no obstante total secreto y confidencialidad respecto al contenido del mismo y su existencia durante toda la vida del testador).
¿Cómo se hace el testamento?. Es importante señalar llegado a este punto que en el testamento no es obligatorio establecer en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. De hecho, lo que suele hacerse en la práctica es nombrar herederos, sin hacer expresa mención a los bienes, sino adjudicándoles una parte o porcentaje de la herencia. Será después de acaecido el fallecimiento del testador, cuando los herederos deberán hacer un inventario de bienes y proceder a su reparto.
No obstante, el testador puede atribuir perfectamente a una o a varias personas un bien concreto; es lo que denominamos técnicamente legado. Igualmente, también está facultado el testador para prohibir la partición judicial de la herencia en aras a evitar conflictos entre herederos, y disponer en el testamento que sean una o varias personas las que asuman las funciones de reparto: hablamos entonces de las figura del albacea o contador-partidor.