régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español

El régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, también conocido como “régimen fiscal de impatriados”, nació originariamente con la Ley 62/2003, la cual introdujo en la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un nuevo apartado por el que implantaba el mismo (criterio que siguió posteriormente la vigente Ley 35/2006 del IRPF, manteniendo dicho régimen en su artículo 93).

¿Qué motivó la creación de este régimen especial y por qué puede resultar beneficiosa su aplicación?

La motivación tras el establecimiento de este régimen residía y sigue residiendo en la actualidad en el deseo de hacer más competitiva la economía española, favoreciendo la entrada en España de personal cualificado, como el personal investigador o de alta dirección, articulando un sistema por el cual se ofrece a los trabajadores no residentes que vienen a trabajar y adquieren la residencia fiscal en España, la posibilidad de que los rendimientos del trabajo que obtengan en España tributen a un tipo de gravamen inferior a aquel por el que les correspondería tributar si no optasen por la aplicación de dicho régimen, puesto que les permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (que prevé un tipo de gravamen del 24% para rentas que no superen los 600.000 euros y un tipo del 47% para rentas que excedan dicho importe) en vez de por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (tipo de gravamen gradual, con un máximo del 47%), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

¿Qué requisitos se deben cumplir para optar a su aplicación?

Según lo previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por aplicar dicho régimen cuando se cumplan las siguientes tres condiciones:

a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.

2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

 

¿Cuándo es realmente interesante acogerse a este régimen?

Este régimen será verdaderamente interesante para aquellas personas con patrimonio y rentas en el extranjero que, acogiéndose al mismo, eviten la tributación en España de estas rentas.

Asimismo, en materia de IRPF, será interesante cuando la retribución del trabajador esté por encima de los 60.000 euros aproximadamente, pues con ese bruto anual el tipo medio del IRPF podría situarse en aproximadamente el 24% (dependiendo, en todo caso, de las circunstancias personales del trabajador).

 

¿El contribuyente que opte por la aplicación de este régimen, tendrá la obligación de presentar el Impuesto sobre Patrimonio (modelo 714)?

Efectivamente. No obstante, estará sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio en su modalidad de “obligación real” (en contraposición con la de “obligación personal”), por lo que, en lugar de tributar por su patrimonio global, tan solo tributará por los bienes o derechos que tenga establecidos en España.

 

¿Cuándo se debe optar por su aplicación?

Se deberá comunicar la opción por la aplicación de este régimen especial (así como la renuncia o exclusión) a través del modelo 149.

En cuanto al plazo para ejercitar la opción, es de 6 meses contados desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta de la Seguridad Social española o en la documentación que le permita mantener la Seguridad Social del país de origen.

 

¿Qué sucede cuando no se ejercita la opción en plazo estipulado al efecto?

Al no comunicar a tiempo la decisión de optar por el régimen especial de impatriados, la Administración tributaria entenderá que el contribuyente ha renunciado a su aplicación, optado por el régimen general.

 

¿Qué declaración hay que presentar y en qué plazo?

Una vez ejercitada la opción, la declaración anual se realizará conforme al modelo 151, diferente al de residente fiscal (modelo 100) y al de no residentes (modelo 210), siendo el plazo de presentación el mismo que para el IRPF (es decir, hasta el 30 de junio del año siguiente).

 

 

Jezabel Silla-Baixauli Pérez

Letrada del Área Fiscal de Devesa&Calvo Abogados

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