Procedimiento especial para el concurso de microempresas
El libro tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento especial de insolvencia para las microempresas. Este procedimiento entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Este procedimiento especial se aplica de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. Por lo tanto, es de aplicación exclusiva a personas naturales o jurídicas que realizan una actividad y tienen la condición de microempresa, según lo definido en el artículo 685 del TRLC. Este procedimiento abarca tanto las situaciones concursales como las preconcursales que afectan a dichas empresas. Uno de los objetivos principales de este procedimiento es la máxima simplificación procesal. También busca la reducción de costes.
En este contexto, las microempresas no pueden acogerse al concurso o preconcurso regulado en los Libros I y II del Texto Refundido de la Ley Concursal. Sin embargo, las personas físicas que sean microempresas pueden acceder a este procedimiento especial. Además, también tienen la opción de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme al mecanismo de segunda oportunidad previsto en los artículos 700 y 715 del TRLC.
¿En qué consiste el procedimiento especial para el concurso de microempresas?
El procedimiento especial para microempresas se basa en dos elementos: la negociación y el modo en que esta termine. En primer lugar, se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables. Durante este tiempo, se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Una vez finalizado dicho plazo, se inicia un procedimiento formal.
El inicio de este procedimiento puede conllevar dos formas posibles de tramitación, según lo establecido en el artículo 685.5 del TRLC:
- Procedimiento de continuación: Este se concibe como un procedimiento abreviado. En este caso, el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, independientemente de la situación patrimonial del deudor (arts. 697 a 704 del TRLC).
- Procedimiento de liquidación: Este puede realizarse con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. Se trata de un instrumento sencillo, rápido y flexible que permite a las microempresas poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso (arts. 705 y ss. del TRLC).
¿A quién aplica el procedimiento especial para el concurso de microempresas?
Desde un punto de vista subjetivo, el procedimiento especial es aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional. Estos deben reunir las siguientes condiciones, según especifica el artículo 685.1 del TRLC:
- Haber empleado, durante el año anterior a la solicitud, una media de menos de 10 trabajadores. Este requisito se considera cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Cuando la entidad forme parte de un grupo, los criterios mencionados en los dos párrafos anteriores se computarán en base consolidada.
Para que las microempresas puedan acudir al procedimiento especial, también será necesaria la concurrencia de un presupuesto objetivo. Es decir, deben encontrarse en probabilidad de insolvencia o bien en estado de insolvencia inminente o actual (artículo 686 del TRLC). Tienen el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozcan o deban conocer su estado de insolvencia actual.
Además, para poder acceder al procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento, serán necesarios ciertos estados de insolvencia que varían en función de quién solicite su apertura.
Como particularidad, se destaca que, si al menos el 85 % de los créditos corresponden a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestras áreas relacionadas con el procedimiento especial para el concurso de microempresas:
Derecho Mercantil y Societario