El listado de deudores de la Hacienda Pública. La solicitud de aplazamiento como mecanismo para evitar la aparición en dicho listado.
Según lo previsto en el artículo 95 bis de la LGT, la Administración Tributaria debe publicar periódicamente, en su sede electrónica, un listado de deudores a la Hacienda Pública, que incluye a aquellos que hayan sido declarados deudores solidarios, por deudas o sanciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias (referidas exclusivamente a los tributos de titularidad estatal, incluyendo los que integran la deuda aduanera) pendientes de ingreso, incluidas en su caso las que se hubieran exigido tras la declaración de responsabilidad solidaria, supere el importe de 600.000 euros.
b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en periodo voluntario.
Teniendo en cuenta que los listados deben publicarse durante el primer semestre de cada año, las deudas o sanciones que en ellos se referencian son los que se encontraban vigentes a 31 de diciembre del año anterior.
Así pues, en dichos listados se debe incluir la siguiente información:
a) La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:
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Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.
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Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de esta Ley: razón o denominación social completa y NIF.
b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.
En lo que respecta a los deudores afectados, se les debe comunicar una propuesta de inclusión en el listado, y se les debe conceder un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación, para formular alegaciones. De modo que, en el caso de que los deudores paguen la totalidad de la cantidad adeudada a la fecha de referencia antes de la finalización del plazo para formular alegaciones, y aporten justificación fehaciente de dichos pagos, no se les podrá incluir en el listado de morosos, debiendo la Administración acordar la correspondiente rectificación.
No obstante lo expuesto hasta aquí, tal y como precisa el artículo de la LGT previamente citado, no se incluirán en el listado de deudores aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
Ahora bien, ¿Qué sucede si el deudor, que cumple los requisitos para ser incluido en el listado de morosos, solicita el 30 de diciembre del año en cuestión el aplazamiento de la deuda tributaria, y no recibe, hasta el año siguiente, contestación alguna de la Agencia tributaria en relación con dicha solicitud?
El artículo 95 bis de la LGT no contempla expresamente esta circunstancia. Sin embargo, la Audiencia Nacional analizó este supuesto en su Sentencia de 25 de octubre de 2022 y concluyó que: la presentación de una solicitud de aplazamiento el 30 de diciembre, impide que la deuda tributaria se encuentre en período ejecutivo en la fecha de referencia para la elaboración del listado de deudores (a 31 de diciembre), de modo que no procede incluir a dicho deudor en el listado de morosos relevantes de la Hacienda Pública.
En consecuencia, de lo argumentado por la Audiencia Nacional en su reciente Sentencia se concluye lo siguiente: la solicitud de aplazamiento se erige como una herramienta que conviene tener en cuenta en aras de evitar, siempre y cuando resulte posible, la inclusión de un contribuyente en el listado de morosos de la Hacienda Pública.
Jezabel Silla-Baixauli Pérez
Letrada del Área Fiscal de Devesa&Calvo Abogados