El IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: ¿Qué es y quién está obligado a su pago?
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo que grava la mera realización de cualquier actividad empresarial, profesional o artística en territorio español, independientemente de la habitualidad de su práctica y de la existencia de ánimo de lucro. Se encuentran sujetos, y obligados a presentar las declaraciones de este impuesto, tanto los autónomos como las sociedades.
Además, es un impuesto que cuenta con numerosas peculiaridades y que lo diferencian del resto. Entre ellas, adopta una de las características más importantes de las antiguas licencias fiscales, es decir, no cuenta con una base imponible y un tipo de gravamen, sino que, la cuota tributaria se obtiene directamente de las Tarifas del impuesto establecidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación.
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Devengo y periodo impositivo
El impuesto se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto en los casos de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
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Tipos de declaración y plazos para presentar el IAE
Declaración de alta: Esta declaración se presenta en dos casos, bien por inicio de una nueva actividad económica, en cuyo caso, se dispone de un mes de plazo para comunicar el alta en el IAE, o bien, por la pérdida de la exención, que debe declararse en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que surta efectos.
Declaración de variación: Esta declaración se utiliza para comunicar cualquier variación, de más de un 20%, de los elementos tributarios sobre los que se calcula la cuota del IAE, según el epígrafe en el que se esté dado de alta.
Por ejemplo, si cambias el domicilio en el que realizas tu actividad, la superficie del local del que dispones, los vatios de potencia que tienes instalados, etc. El plazo de presentación es de un mes desde que se produce el cambio.
Declaración de baja: Al contrario que la primera, esta declaración se presenta bien, cuando se produce el cese de una actividad económica, o cuando se cumplen los requisitos para gozar de la exención. Los plazos son los mismos que para la declaración de alta.
Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios: Se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria el importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE, cuando no se ha hecho constar el importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas. Los sujetos pasivos exentos no tienen obligación de presentar esta declaración.
El plazo para presentar esta comunicación será desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero de cada ejercicio para el que tenga que surtir efecto.
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Exenciones al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas
La normativa del TRLRHL recoge numerosos supuestos que permiten a los sujetos pasivos disfrutar de la exención al pago de este impuesto, siendo algunos de los más importantes:
– Las personas físicas, tanto residentes como no residentes. Este sería el caso de los autónomos, que, sin perjuicio de su obligación de presentación de declaraciones, no se encuentran obligados al pago de este impuesto.
– Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.
No obstante, cabe matizar que, no se podrá acoger a este beneficio cuando la actividad se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
– Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades en atribución de rentas, que tengan un Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior a 1.000.000 de euros. Esta exención está sujeta a una serie de reglas para su aplicación, que comentaremos a continuación:
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Novedades fiscales con efectos desde 2022 y próximos periodos impositivos
Se introducen importantes novedades fiscales que conllevan un gran impacto para aquellas empresas que formen parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio, y como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial de Estado, el pasado 10 de julio de 2021, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención sobre las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
En concreto, se modifican las reglas de aplicación relativas al cómputo del Importe Neto de la Cifra de Negocios de las empresas que pertenecen a un grupo de sociedades, y a efectos de la determinación del cumplimiento de los requisitos para gozar de la exención al pago del IAE, por no superar éste el millón de euros en el periodo de referencia.
Se entenderá que se pertenece a un grupo de sociedades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
Hasta ahora, en estos casos, el cálculo se realizaba de forma individual, sólo teniendo en cuenta el INCN conjunto de todas las empresas del grupo en atención a las normas para la formulación de las cuentas consolidadas.
Sin embargo, como resultado de la nueva publicación de la Ley, se entenderá en todo caso que se pertenece a un grupo mercantil, y, en consecuencia, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio, y con independencia de la obligación de la consolidación contable.
En conclusión, el resultado se traduce en la pérdida del disfrute de la exención por parte de gran cantidad de empresas que por si solas no superaban el límite, pero como consecuencia de formar parte del grupo mercantil, en los futuros ejercicios deben comenzar a tributar por este impuesto.
Lauren Grace Malden
Economista del Área Fiscal de Devesa&Calvo Abogados