El embargo preventivo de bienes del administrador en caso de concurso
Una de las preocupaciones que tienen los administradores de las sociedades mercantiles es la posible responsabilidad personal por las deudas de la sociedad.
Responsabilidad personal en caso de calificación del concurso como culpable
Sin perjuicio de la posible calificación del concurso como culpable, que puede implicar dicha responsabilidad personal, lo cierto es que el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, contempla que, desde la declaración de concurso de una persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de derecho y de hecho, así como de los directores generales de la persona jurídica concursada, y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de dicha declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que, en la sentencia de calificación, las personas afectadas por el embargo sean condenadas a la cobertura total o parcial del déficit en los términos previstos en la ley.
Embargo preventivo en etapas iniciales del procedimiento
Es decir, en un estado muy inicial del procedimiento y antes de que haya una resolución que califique como culpable el concurso, cabe la posibilidad de que se acuerde un embargo preventivo sobre el patrimonio del administrador, ya sea de hecho o de derecho, actual y de los anteriores en el cargo. Tampoco es necesario que nos encontremos ante un concurso necesario para que se adopte dicha medida.
Embargo de bienes y derechos de socios responsables
Además, desde la declaración de concurso de la sociedad, el juez, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá ordenar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos del socio o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas.
Procedimiento para acordar el embargo preventivo
El embargo se acordará por la cuantía que el juez estime suficiente y se practicará sin necesidad de caución con cargo a la masa activa. Esta es una cuestión relevante, dado que las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil exigen, en general, prestar una caución como requisito para la adopción de medidas cautelares en un procedimiento civil.
Sustitución del embargo por aval
A solicitud del afectado por la medida cautelar, el juez podrá acordar la sustitución del embargo por un aval de entidad de crédito.
Recurso de apelación contra el auto del embargo
Contra el auto que resuelva sobre la medida cautelar, cualquier afectado podrá interponer recurso de apelación. Este recurso, una vez interpuesto, será resuelto por la Audiencia Provincial correspondiente.
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