El delito fiscal. Circunstancias para su apreciación. Penas aplicables y cómo eludirlas.
¿Qué es un delito fiscal?
Lo primero que hay que tener claro en lo que respecta al delito fiscal (o, como lo denomina el Código Penal, «delito contra la Hacienda Pública») es que se trata de un delito cuya comisión no está al alcance de todos, puesto que implica haber defraudado a Hacienda (ya sea a escala estatal, autonómica, foral o local) un importe superior a 120.000 euros.
¿Qué circunstancias deben concurrir para que se aprecie la comisión de un delito fiscal?
Aparte de causarle a la Administración Tributaria un daño patrimonial valorado en más de 120.000 euros, el artículo 305 del Código Penal exige que el delito fiscal se ocasione a causa de alguna de las siguientes conductas, ya sea por acción u omisión:
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La elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.
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La obtención de devoluciones indebidas.
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El disfrute de beneficios fiscales indebidos.
¿Cómo se castiga este delito?
El mismo se castiga con la pena de prisión de uno a cinco años, en función de la gravedad de los hechos, y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, a las que se suman la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
No obstante, el apartado 6 del artículo anteriormente referido prevé la posibilidad del que el autor del delito satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, en cuyo caso la pena a imponer podría reducirse en uno o dos grados.
E igualmente se aplicaría este tipo atenuado en el caso de que otros partícipes en el delito, distintos de su autor principal, colaborasen activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
Por último, el artículo 305 bis del Código Penal regula el tipo agravado de este delito y señala que el mismo será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se hubiese cometido concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
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Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros.
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Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
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Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
¿Existe alguna posibilidad de eludir la prisión ante un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social?
Efectivamente, existe. Y depende de que el autor del delito regularice su situación tributaria en el momento oportuno. Esto es, de que haya reconocido y pagado la deuda tributaria antes de que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Que la Administración Tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación la deuda tributaria.
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Que, en el caso de que las actuaciones previstas en el anterior apartado no se hubieran producido, el Ministerio Fiscal o el representante procesal de la Administración Tributaria defraudada interponga querella o denuncia contra él.
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Que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la incoación de diligencias por ese fraude.
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