El delito de revelación de secretos en el ámbito empresarial
El delito de descubrimiento y revelación de secretos engloba una serie de conductas punibles que tienen en común evitar que cierta información de la vida privada de una persona se dé a conocer sin su consentimiento. Está regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal.
Para que se cometa este delito el infractor debe descubrir secretos o vulnerar la intimidad de la víctima, ya sea apoderándose de mensajes en cualquier formato (físico o digital) o a través de dispositivos de grabación de imagen y sonido, entre otros.
Se trata de un delito de actividad, ya que basta con la intención del infractor de descubrir el secreto, pero no es necesario que se llegue a producir la revelación.
Los tipos que incluye este delito protegen el derecho a la intimidad en su dimensión negativa, castigando dar a conocer o poner en presencia de terceros parcelas de la vida privada que quieren mantenerse en secreto o reservadas a un sujeto determinado o grupo de personas, como puede ser el ámbito empresarial. En estos casos, el bien jurídico protegido es la intimidad, que es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
Elementos comunes del delito de “descubrimiento y revelación de secretos”
Los elementos comunes del delito de “descubrimiento y revelación de secretos” en las diferentes vertientes de los 197 a 201 CP son los siguientes:
- El sujeto pasivo en estos delitos puede ser cualquier persona física, es decir, las personas individuales, y además, conforme al artículo 200 del Código Penal, también las personas jurídicas, es decir las sociedades, asociaciones, comunidades de bienes y cualquier otra organización pluripersonal a la que el ordenamiento jurídico le confiere una existencia jurídica independiente a la de sus componentes.
- Por secreto en estos delitos se entiende lo relativo a la esfera de la intimidad que es solo conocida por su titular o por quien él determine. Para diferenciar la conducta típica de la mera indiscreción es necesario que lo comunicado afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender.
- Es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Se trata, por tanto, de un delito semiprivado, ya que para que la Administración de Justicia pueda intervenir tiene que estar “autorizada” por la víctima mediante su denuncia.
El delito de revelación de secretos de empresa
En términos penales, debemos entender por secreto todo aquello que afecte a la esfera de la intimidad del titular que solo sea conocido por él y por quien él determine. El contenido del secreto tiene que tener cierta relevancia jurídica. Esto ocurre cuando se vulnera un ámbito propio y reservado al conocimiento de terceros.
En el ámbito de la empresa el Tribunal Supremo considera que se trata de un concepto dinámico que tiene que ver con los secretos propios de la actividad empresarial que puedan afectar a su capacidad competitiva. En este sentido, existen ciertas características que debe cumplir el secreto empresarial, como por ejemplo: su confidencialidad, su exclusividad, la posibilidad de darle un valor económico, así como su licitud.
Quienes conozcan un secreto de estas características por su relación legal o contractual con la empresa tienen el deber de mantenerlo como tal, teniendo en cuenta que el secreto protegido tiene mucho que ver con la competitividad de la empresa. Debiéndose tener en cuenta también lo dispuesto en el art. 199 CP, más específico respecto a profesionales, cuyo tenor literal es el siguiente:
“1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.”
Su contenido suele relacionarse con secretos industriales. También puede tratarse de listados de clientes o información sobre ellos, contactos de proveedores, información confidencial de operaciones mercantiles, inmobiliarias o de cualquier categoría, formas de organización del trabajo, planes de la empresa…
Lo anterior no quiere decir que los tribunales consideren automáticamente ilícito que un trabajador de una empresa decida iniciar una actividad propia y ofrezca una oferta comercial a clientes de su antigua empresa, ya que ello puede considerarse una captación lícita dentro de la libre competencia. No obstante, cabrá estar al caso concreto para determinar cuando se infringe esta norma.
¿Cuándo es más grave el delito de revelación de secretos de empresa?
No obstante, se considera agravado en virtud de lo dispuesto en el art. 197 CP en los siguientes supuestos:
- Cuanto se difunden, revelan o ceden a terceros los datos, hechos o imágenes.
- Si los hechos se cometen por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros.
- Si el descubrimiento se realiza mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
- Cuando los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual.
- Cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Si los hechos se realizan con fines lucrativos.