El deber de lealtad del administrador de la Sociedad Mercantil.
El deber de lealtad requiere que el administrador ejerza sus funciones en todo momento en interés de la sociedad.
Los administradores deben desempeñar el cargo con la diligencia de un fiel representante. El deber de lealtad obliga al administrador a actuar de buena fe y orientado por aquello que resulte más favorable para la sociedad que administra. Corresponde a la junta general aprobar la gestión realizada por los administradores como representantes de la sociedad.
El deber de lealtad obliga a los administradores a:
- Desempeñar su cargo con la lealtad de un fiel representante, actuando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad;
- No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.
- No divulgar información, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso al ejercer su cargo, incluso cuando haya dejado de ser administrador, salvo en los casos permitidos por la ley o cuando sean requeridos.
- No participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada a él tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto.
- Ejercer sus funciones bajo su propia responsabilidad, con libertad de criterio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
- Adoptar medidas para evitar situaciones en las que sus intereses, por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés de la sociedad y con sus deberes respecto de la sociedad.
El administrador también se obliga a:
- No realizar operaciones con la sociedad; ahora bien, el administrador podrá realizar operaciones ordinarias con la sociedad cuando se realicen en las mismas condiciones que se realizan con los clientes y siempre que no sea necesaria información sobre ellas para expresar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la sociedad;
- No utilizar el nombre de la sociedad o aprovechar su condición de administrador para influir indebidamente en operaciones privadas.
- No utilizar los activos de la sociedad y la información confidencial de la sociedad, a la que haya tenido acceso en su condición de administrador, para fines privados.
- No aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad en beneficio propio.
- No obtener ventajas o remuneraciones de terceros, distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo como administrador.
- No competir con la sociedad. Este deber recae sobre cualquier actividad a la que se dedique el administrador, ya sea por sí mismo -como empresario- o por cuenta ajena -como administrador, directivo o incluso trabajador de otra sociedad- que suponga una competencia efectiva, ya sea actual o potencial. Podrá existir competencia efectiva aunque la actividad a la que se dedique el administrador no sea del mismo, análogo o complementario género de actividad que el objeto social de la sociedad.
Finalmente, podemos destacar que el deber de lealtad es un deber de orden público, y su regulación tiene carácter imperativo, de manera que no son válidas las disposiciones estatutarias que puedan limitarlo.
Sebastián Crespo
Socio Devesa y Calvo Abogados Área de Litigios