El acuerdo entre Gobierno y Sindicatos sobre el nuevo Estatuto del Becario.

El pasado jueves 15 de junio de 2023 vio la luz el acuerdo de Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, conocido popularmente como “Estatuto del Becario”.

La futura norma tiene por objeto determinar los periodos de formación práctica no laboral que se puedan realizar en el ámbito de la empresa. A estos efectos, habilita la formación práctica en la empresa a los siguientes supuestos:

  • Obtención de los grados correspondientes al sistema de formación profesional de acuerdo;

  • Enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

  • Especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

  • Prácticas universitarias curriculares o extracurriculares, entendiéndose por estas últimas aquellas que, teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios, pero guardan una relación directa con los estudios cursados y cuyo objetivo es permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica.

A este respecto, se excluyen las prácticas desarrolladas en el marco de contratos formativos regulados por lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por su parte, deberá suscribirse un Acuerdo o Convenio de cooperación previo con el correspondiente centro formativo autorizado que incluya, entre otros extremos, la identidad de la empresa y del centro formativo; la formación a la que se vinculan las prácticas; derechos y obligaciones de las personas en formación práctica; el sistema de tutorías; la asignación económica y la cuantía de compensación de gastos; así como el régimen de ausencias y las causas de rescisión del acuerdo.

En este sentido, entre los derechos reconocidos a las personas en formación práctica destacan:

  • La compensación de gastos por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica como los gastos de desplazamiento, de alojamiento o de manutención. En cualquier caso, la empresa no estaría obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran; si pone a disposición de la persona en formación práctica todos los servicios necesarios; o si asigna una compensación económica que por sí misma, o unida en su caso a otras becas o ayudas, sea suficiente para la cobertura total de esos gastos.

  • El obligado respeto a los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa. Además, las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos (salvo que, excepcionalmente, los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad).

  • La supervisión de una persona tutora designada por la empresa y en coordinación con la persona tutora designada por el centro de formación.

  • La adecuada protección de la salud por la que la empresa deberá adoptar las correspondientes medidas para la prevención de riesgos que deberán incluir, como mínimo, una información y formación previa y suficiente acerca los riesgos de la actividad y las medidas preventivas a adoptar, la dotación de los correspondientes equipos de protección individual, así como aquellas necesarias para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras con cuya actividad laboral pudiera resultar concurrente la actividad formativa.

Como desarrollo del derecho a la adecuada tutorización, se limita el número máximo de personas en formación práctica al 20% de la plantilla total del centro de trabajo, aunque, en todo caso, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con 2 personas, con independencia del número de personas en plantilla. Por su parte, las empresas podrán asignar a cada persona tutora hasta 5 personas en formación práctica, reduciéndose el número a 3 en el caso de centros de trabajo de menos de 30 personas de plantilla.

Como contrapartida, el deber principal de las personas becarias es la obligación de cumplir las indicaciones de la persona tutora asignada por la empresa, bajo la supervisión de la persona tutora académica, siguiendo el horario previsto y las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales establecidas en el centro de trabajo.

Ahora bien, esas indicaciones deben ser las propias del proyecto formativo en que se inscriben las prácticas en la empresa pues, de lo contrario, se presumirá que existe relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica.

Por su parte, la futura norma prevé que la representación legal de las personas trabajadoras tenga derecho de información del contenido de los acuerdos o convenios suscritos con los centros formativos o instituciones académicas para el desarrollo de programas de formación práctica en la empresa, así como de los datos relativos al número de personas que estén desarrollando dicha formación práctica y sus condiciones concretas de duración, horario, la cuantía de la compensación de gastos y, en su caso, la remuneración económica prevista, y la identidad de las personas tutoras designadas.

Asimismo, el Acuerdo introduce introduce una nueva disposición adicional 4ª en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que tipifica como infracción leve la transgresión de las disposiciones sobre el convenio de cooperación y plan formativo individual previendo una multa de 70 a 750 euros y como infracciones graves la transgresión de lo dispuesto en materia de gratuidad del acceso a la formación práctica, derechos de las personas becarias y derecho de información a la representación legal de las personas trabajadoras, castigando esas infracciones con multa de 751 a 7.500 euros. Ahora bien, en caso de que esas transgresiones pudieran producir discriminaciones directas o indirectas tendrán la consideración de muy graves y se sancionarán, en con multas de 7.501 a 225.018 euros.

En materia de Seguridad Social, actualmente, sólo cotizan aquellas personas en prácticas formativas que perciban remuneración por las mismas y por una cuota única mensual que excluye la prestación de desempleo, Formación Profesional y FOGASA. Sin embargo, con efectos del 01/10/2023, las personas becarias estarán incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social con independencia de que sus prácticas sean remuneradas o no. Así, en el caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario; mientras que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa en que se desarrollen. En todo caso, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 97% entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023 y, en adelante, la reducción en la cotización será del 95%.

Por último, respecto a su entrada en vigor, el Acuerdo del Estatuto del Becario se ha tramitado como un Real Decreto-Ley y, al estar disueltas las Cortes tras la convocatoria de elecciones, es necesario que la Diputación Permanente examine y decida la convalidación o derogación del texto legal, mediante un debate de totalidad y votación posterior por lo que podrían sobrevenir modificaciones al texto actualmente acordado entre Gobierno y Sindicatos.

Luis Ángel Garrido

Letrado Asociado Senior en el Área Laboral de Devesa & Calvo Abogados

Rate this post
Contacta / Contact us