Dudas comunes cuando se declaran operaciones de tracto sucesivo Imagen: Freepik

¿Qué son las operaciones de tracto sucesivo?

Las operaciones de tracto sucesivo son relaciones contractuales en las que se suministra un bien o un servicio durante un periodo de tiempo determinado. Estos suministros o prestaciones se reciben de forma continuada.

Normalmente, el precio no se abona de forma íntegra al inicio del contrato. En su lugar, se efectúan pagos sucesivos, coincidiendo con cada entrega o prestación.

Algunos ejemplos habituales son los contratos de renting y los suministros de energía.

Facturación de las operaciones

La factura correspondiente a estas operaciones no difiere de una factura convencional. El plazo para su emisión es el mismo.

Según el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, las facturas deben emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea empresario o profesional actuando como tal.

Devengo en las operaciones de tracto sucesivo

Estas operaciones tienen una particularidad en cuanto al devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

A diferencia de la regla general, el devengo no ocurre con la entrega del bien ni con la prestación del servicio, sino cuando la parte del precio resulta exigible.

Esta norma está regulada en el artículo 75.uno.7º de la Ley 37/1992 del IVA.

Ejemplo práctico de devengo

Factura ejemplo:

  • Periodo de facturación: 5 de mayo de 2022 a 5 de junio de 2022
  • Fecha de expedición: 6 de junio de 2022
  • Fecha de vencimiento: 6 de julio de 2022

Conforme al artículo 75, esta operación se consideraría devengada el 6 de julio de 2022, fecha en que el importe resulta exigible.

Consulta vinculante sobre las operaciones de tracto sucesivo

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2825-13, aclara que estos documentos no se consideran facturas. Aunque cumplan con los requisitos formales, solo reflejan la realización de una operación de tracto sucesivo.

Por tanto, el IVA soportado no se puede deducir hasta el periodo en que se produzca el devengo, ya sea mensual o trimestral, según corresponda.

Pagos anticipados en operaciones de tracto sucesivo

Si se cobra una factura antes del vencimiento, se produce el devengo de la parte correspondiente al importe cobrado. Esto permite deducir el IVA soportado en ese mismo periodo.

Esta situación está prevista en el artículo 77.dos de la Ley del IVA.

Declaración en el Suministro Inmediato de Información (SII)

Los proveedores acogidos al SII deben registrar estas facturas utilizando la clave de régimen especial 15: «Facturas con IVA pendiente de devengo – operaciones de tracto sucesivo».

Aunque cumplan con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, estos documentos no se consideran facturas si el importe no es exigible ni se ha pagado.

La Fecha de Operación debe indicar el momento de exigibilidad, ya que determina el periodo de liquidación aplicable.

Cobros anticipados en el SII

Si se recibe un pago anticipado:

  1. Se registra la factura con la clave general F1.

  2. Se modifica el registro anterior (clave 15), reduciendo la base imponible e importe total según lo cobrado.

Si se cobra el total, el registro inicial se reduce a cero.

Recomendaciones para los destinatarios en operaciones de tracto sucesivo

Los destinatarios no aplican un tratamiento especial en el SII. Sin embargo, es clave cumplimentar correctamente la fecha de devengo.

También deben evitar incluir estas operaciones en liquidaciones anteriores al devengo, para prevenir posibles requerimientos de la Agencia Tributaria.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con las operaciones de tracto sucesivo:

Asesoramiento Fiscal

4.3/5 - (6 votos)
Contacta / Contact us