Devesa 0604

En el post de hoy para el blog de Devesa & Calvo Abogados Alicante, Benidorm y Valencia, voy a referirme a la cláusula «drag along«, esto es a lo que en «cristiano» se denomina derecho de arrastre. Se trata de un tipo de cláusula que hemos empleado mucho en nuestra práctica profesional, para proteger a aquellos clientes que desean tener la posibilidad de cerrar un buen negocio vendiendo el 100% del capital social de su sociedad, pero que hasta entonces van a compartir proyecto empresarial con otros socios. Su finalidad es, por tanto, evitar que determinados socios bloqueen una posible venta de la compañía a un potencial inversor/comprador que está interesado en adquirir el 100% de la misma.

Vaya por delante decir que se trata de un derecho de tipo convencional, esto es, pactado por los socios al amparo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes que rige en el Derecho privado español y por tanto también en Derecho mercantil. Esto es, si no se pacta, no se reconoce en ninguna disposición legal de la Ley de Sociedades de Capital ni en su legislación concordante.

 

¿En qué consiste la cláusula «drag along»?

Consiste en un pacto entre los socios que va a permitir a uno o varios de ellos, cuando reciben una oferta de compra por sus participaciones, arrastrar al resto de socios que conforman el 100% del capital social de la compañía (de ahí su denominación «derecho de arrastre»). Los socios obligados a vender en virtud del ejercicio de tal derecho, lo están siempre y cuando se realice en los mismos términos en los que va a vender el que insta la aplicación del «drag along» o derecho de arrastre (esencialmente precio, forma y tiempos de pago).

 

¿Puede inscribirse una cláusula «drag along» en el Registro Mercantil? 

La respuesta es afirmativa. Además de estipularse en el marco de un pacto entre socios o acuerdo extraestatutario, a la luz del artículo 188.3 del Reglamento del Registro Mercantil se permite imponer a los socios, «cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara y precisa en los estatutos», la obligación de transmitir sus participaciones a terceras personas.

La ventaja de que la cláusula se incluya en los estatutos sociales y sea debidamente inscrita en el Registro Mercantil, es que la misma será oponible frente a terceros, incluidos futuros socios de la mercantil en cuestión. Si, por contra, no procedemos a incluirla en los estatutos e inscribirla, sino solo a incluirla en un pacto entre socios, vinculará exclusivamente y será de obligado cumplimiento para los firmantes del documento, pero no será oponible frente a terceros.

 

David Devesa Rodríguez.

Socio fundador-CEO de Devesa & Calvo Abogados.

 

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