Devesa 26032021

¿Qué entendemos por bloqueo societario?

Son muchas las ocasiones que en nuestra práctica profesional, en la abogacía de los negocios, nos hemos encontrado con clientes en situación de bloqueo societario. Se trata de escenarios no solo de dos socios, cada uno de los cuales titula el 50% del capital social de la compañía y que para más inri son además administradores solidarios o mancomunados de la mercantil en cuestión. Al contrario, muchas situaciones de bloqueo societario obedecen a acciones legales de los minoritarios, que torpedean la gestión de la sociedad con impugnación de acuerdos sociales (v.gr. cuentas anuales), solicitan actas notariales de las Juntas, instan la celebración de numerosas Juntas Generales Extraordinarias y lanzan todo un amplio abanico de artillería mercantil que la legislación pone a disposición de los socios (SL) o accionistas (SA) bien asesorados.

Y, todo ello, por no mencionar las denominadas en nuestro gremio «querellas catalanas», esto es, aquellas que se plantean con la finalidad de presionar o mermar al contrario para negociar algo, sabiendo que en realidad la posibilidad de que el asunto penal concluya con una sentencia condenatoria es más bien remota.

 

Soluciones ante un bloqueo societario.

¿Qué hacer ante estas situaciones de bloqueo societario? Una vez más, la respuesta pasa por la prevención legal, eso que tan olvidado tenemos en el mundo empresarial español, demasiado acostumbrado a acudir a despachos profesionales cuando el problema ya está sobre la mesa de juntas, y no con anterioridad, para que la sangre no llegue al río. Obviar la planificación legal es caro, como muchos han podido comprobar por experiencia propia.

Para evitar todas estas nada rentables situaciones en escenarios de previsible bloqueo, es recomendable prever pactos que permitan que el socio que desee abandonar la compañía pueda hacerlo. Es lo que técnicamente se denomina «derecho del separación del socio», y cabe la posibilidad de regular voluntariamente causas específicas que se deseen pactar, al margen de aquellas que nuestra legislación ya prevé como causas legales de separación (entre estas últimas destacar por su importancia estratégica en los casos de bloqueo societario, el derecho de separación por no reparto de dividendos).

Tales pactos de salida del capital social, que han de de configurarse profesionalmente para evitar su nulidad, pueden preverse tanto en los estatutos sociales (siendo inscribibles en el Registro Mercantil y oponibles frente a todos por ser públicos) o bien pueden incluirse en un acuerdo privado entre las partes (acuerdo extraestatutario) que no accede al Registro, pero desde luego vinculará a sus firmantes (eso sí, no a terceros ajenos al documento).

La otra vía, más difícil, es la de expulsar al socio mediante el mecanismo del derecho de exclusión que ya explicamos en este post.

Una vez más, ser proactivos, planificar y anticiparse a la contingencia antes de que surja, es la clave del éxito.

 

David Devesa
Socio fundador-CEO de Devesa&Calvo Abogados

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