0811-2019

Las deudas no tienen un plazo ilimitado para poder ser reclamadas. Las acciones para reclamar el pago de las deudas están sujetas a un determinado plazo de prescripción, transcurrido el cual y si no hemos sido diligentes, veremos frustradas nuestras expectativas de cobro.

Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda, de modo, que transcurrido el plazo de prescripción la deuda se extingue y desaparece el derecho a cobrarla; eso si, siempre que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial intentando el cobro.

 

¿Cómo se interrumpe la prescripción de una deuda?

Mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales (estas últimas siempre y cuando sean fehacientes). Son fehacientes las reclamaciones extrajudiciales en las que existe prueba de la recepción de la misma por el deudor; en este sentido, son válidos tanto burofaxes con certificación literal del contenido, requerimientos notariales, o el mero reconocimiento escrito por parte del deudor (denominado documento de reconocimiento de deuda).

Cuando la prescripción se interrumpe, comienza de nuevo el  el cómputo del plazo de prescripción.

A continuación, mencionemos algunos de los plazos de prescripción para los tipos de deuda más frecuente:

a) Deuda derivadas de un contrato que no tengan señaladas plazos especiales. Hasta hace bien poco, prescribían a los 15 años, pero desde el 6 de Octubre de 2015, se publicó la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Dicha norma modifica el régimen de prescripción del Código Civil, y reduce a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales. De este modo, el plazo general de prescripción de deudas derivadas de un contrato es de cinco años,

b) Prescriben también a los 5 años así como las obligaciones de pago de alquiler (rentas), cuotas de comunidad de propietarios, suministros de luz, agua, gas, teléfono, tarjetas de crédito, y los préstamos personales.

c) Las deudas garantizadas con hipoteca (deudas hipotecarias) prescriben a los 20 años.

d) Las deudas por hospedaje (v.gr. las de los hoteles con mayoristas tour operadores) o las relativas a honorarios de profesionales como abogados, procuradores, registradores o notarios, prescriben a los 3 años.

Para empresas y particulares es fundamental, por tanto, llevar un control de los derechos de crédito que tienen frente a terceros deudores, toda vez que la no interrupción de la prescripción en tiempo y forma puede provocar la pérdida de importantes cantidades de dinero.

 

Devesa & Calvo Abogados.

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