Ley de Sociedades de Capital Imagen: Freepik

En una sociedad de capital, se entiende por socio aquella persona física o jurídica que tiene una participación en el capital social de la misma. En este sentido, por socio minoritario se entiende aquel que ostenta menos de un 50% de las participaciones sociales o acciones en las que se divide el capital social de una sociedad de capital.

A la hora de analizar los derechos y posibilidades que la legislación mercantil concede a los socios de una sociedad de capital, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se basa en un sistema de mayorías, en virtud del cual aquellos socios (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o accionistas (Sociedad Anónima), que representan la mayoría del capital social tienen posibilidad de adoptar decisiones que influyan y supongan la tenencia del control de la sociedad, a través de la toma de decisiones. Ahora bien, existen una serie de derechos reconocidos a los socios y accionistas minoritarios.

La Ley de Sociedades de Capital, regula con carácter detallado los derechos que corresponden a los diferentes tipos de socios y/o accionistas, en función de la proporción de capital social que los mismos tienen en la compañía. Sin perjuicio de lo anterior, la citada norma fija con carácter general en su artículo 93 un conjunto de derechos de los que dispone cualquier socio o accionista por su mera participación en el capital social de una compañía. Dichos derechos suponen un contenido mínimo indisponible y no sujeto a ninguna otra condición para su tenencia y ejercicio, salvo la necesidad de tener participación en el capital social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o de una Sociedad Anónima.

Derechos de los socios en una sociedad

El artículo 93 de la LSC establece los derechos mínimos del socio:

En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos.

  1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

  2. El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

  3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

  4. El de información.

Como puede observarse, mediante el citado artículo el legislador no hizo sino sintetizar lo que se consideran los elementos esenciales y naturales de una sociedad de capital, esto es, la participación en las ganancias (y en las pérdidas), la posibilidad de “influir” en las decisiones sociales, y, por ende, en el destino de la sociedad mediante la asistencia y voto en las Juntas Generales y la impugnación de acuerdos, el derecho a obtener información como forma del socio o accionista de estar enterado del devenir de la compañía en el ejercicio de su objeto social y en el desarrollo de sus actividades propias, así como en caso de aumento de capital social, un reconocimiento a los socios o accionistas iniciales para adquirir nuevas participaciones sociales o acciones como forma de fidelización o reconocimiento a aquellos que, inicialmente, pusieron su capital en riesgo para la constitución y puesta en marcha de la Sociedad.

Sin embargo, si bien es cierto que los derechos inicialmente reconocidos en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital representan ese contenido mínimo, se hace preciso referirse a aquellos otros que a lo largo de la Ley de Sociedades de Capital se reconocen tanto a los socios como accionistas minoritarios, en función de la participación que cada uno de ellos ostenta en el capital social de la Sociedad. Los derechos conferidos a los socios minoritarios no tienen otro objeto que la protección de los intereses de los mismos en la Sociedad, al objeto de evitar el abuso de las mayorías del capital social en la tenencia y control de aquella. Mediante los derechos conferidos a los socios minoritarios la Ley permite que estos puedan mostrar su disconformidad con las decisiones y/o actuaciones llevadas a cabo por los socios mayoritarios, permitiendo incluso la impugnación de acuerdos sociales adoptados por aquellos.

Derechos de los socios minoritarios en una SA y SL

Teniendo en cuenta la participación del socio en el capital social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o de una Sociedad Anónima, los derechos que la citada Ley de Sociedades de Capital les conceden, podemos agruparlos según la participación en el capital social sea de hasta un 5%, de más de un 5% y los otorgados a quienes ostentan más de un 25% del capital social.

A continuación, y de forma esquemática, se facilitan ejemplos de algunos de los derechos que la Ley concede a socios y accionistas en función de su participación en el capital social de una Sociedad de capital.

  • Socios con hasta el 5 % del capital social

    • Derecho de asistencia e intervención a la Junta General.

    • Derecho de impugnación de acuerdos sociales.

    • Derecho de transmisión de participaciones.

    • Derecho de separación.

    • Derecho a la cuota de liquidación.

  • Socios con más del 5 % del capital social

    • Derecho a convocar la Junta General.

    • Derecho a ejercer la acción social de responsabilidad.

  • Socios con el 25 % del capital social

    • Derecho de información y documentación.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con los derechos de los socios minoritarios:

5/5 - (2 votos)