
Derecho de información del socio
En el blog de hoy de Devesa abordamos un aspecto fundamental que todo titular de acciones (SA) o participaciones (SL) debe conocer para proteger sus intereses: el derecho de información del socio ante una junta general de socios o accionistas. Este derecho tiene un alcance distinto según se trate de una sociedad limitada o una sociedad anónima.
A. El derecho de información en la sociedad limitada
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que los socios pueden solicitar, por escrito antes de la junta general, o verbalmente durante su celebración, los informes o aclaraciones que consideren oportunos. Esto aplica siempre que se refieran a asuntos incluidos en el orden del día.
En caso de que la junta sea tensa o conflictiva, es muy recomendable que el socio solicite también el levantamiento de acta notarial. Esto es especialmente útil si ejerce su derecho verbalmente, ya que facilita la prueba posterior de su solicitud.
La ley obliga al órgano de administración a facilitar la información solicitada, teniendo en cuenta el momento de la petición y la naturaleza de la información. Por ejemplo, si el socio solicita durante la junta un informe que requiere cierto tiempo para su elaboración, el órgano puede posponer su entrega. Eso sí, deberá emitirlo dentro de un plazo razonable.
Existe una excepción importante. El administrador o los administradores pueden negarse a facilitar la información si entienden que darla perjudica el interés social. Esta negativa solo es válida si la solicitud no viene respaldada por más del 25 % del capital social.
B. El derecho de información en la sociedad anónima
En las sociedades anónimas, el ejercicio del derecho de información está regulado de forma distinta. Cualquier accionista puede solicitar información o aclaraciones relacionadas con el orden del día hasta el séptimo día anterior a la junta general. Los administradores están legalmente obligados a responder por escrito hasta el mismo día de la junta.
Durante la celebración de la junta, los accionistas también pueden solicitar verbalmente información sobre los asuntos tratados. Si no se puede facilitar en ese momento, el órgano de administración deberá proporcionarla en un plazo máximo de siete días.
Límites al derecho de información en la sociedad anónima
En el caso de sociedades anónimas, si la solicitud no cuenta con el respaldo de al menos el 25 % del capital social con derecho a voto, los administradores pueden negarse a proporcionar la información. Para ello, deben considerar que:
- La información no es necesaria para proteger los derechos del socio.
- Existen razones objetivas para pensar que podría usarse con fines extra societarios.
- Su divulgación perjudicaría a la sociedad o a otras sociedades vinculadas.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con el derecho de información: