
El delito de falta de alta en la Seguridad Social de los trabajadores
¿Qué es el delito por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social?
El artículo 311 del Código penal establece que: “serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores, b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
Protección penal del sistema de Seguridad Social y contratación irregular
Aunque este precepto se encuentra bajo el título de “delitos contra la seguridad de los trabajadores”, en realidad, el bien jurídico protegido es el sistema público de Seguridad Social.
Esto se deduce del hecho de que la norma no sanciona la falta de alta o cotización de un único trabajador, lo cual podría constituir una infracción administrativa, sino que exige un número mínimo de trabajadores afectados para que la conducta se considere delictiva.
Conductas que constituyen delito por contratación ilegal de trabajadores
Se regulan dos conductas principales:
- La contratación de trabajadores sin autorización de trabajo.
- La contratación de trabajadores sin alta en la Seguridad Social.
¿Quién comete el delito por no dar de alta en la Seguridad Social?
El sujeto activo del delito es el empresario o empleador, ya sea persona física o jurídica, de conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal.
Si un empresario incurre en estas prácticas y se produce un cambio de titularidad de la empresa, el nuevo titular también será responsable penalmente si, conociendo la situación, decide mantenerla. Esta responsabilidad no elimina la del titular anterior.
¿Quién es la víctima del delito de omisión de alta en la Seguridad Social?
El sujeto pasivo es el trabajador:
- Que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social, o
- Que carece del permiso de trabajo necesario.
No obstante, no se considera delito la contratación irregular de un solo trabajador. Para que se tipifique como delito, es necesario que la contratación en tales condiciones afecte a un mínimo de trabajadores, según el siguiente criterio:
- 25 % en empresas con más de 100 trabajadores.
- 50 % en empresas con entre 11 y 100 trabajadores.
- 100 % en empresas con entre 6 y 10 trabajadores.
¿Cuándo existe delito y cuándo solo hay infracción administrativa?
Solo existe delito cuando la conducta se da de forma generalizada, es decir, afecta a un número significativo de trabajadores en la empresa.
Por tanto, la mera omisión del alta o la falta de permiso de trabajo de forma aislada constituirá una infracción administrativa, pero no un delito penal.
¿Qué penas se imponen?
La pena prevista en el artículo 311 del Código Penal es:
- Prisión de seis meses a seis años, y
- Multa de seis a doce meses.
No se impone una pena por cada trabajador afectado, sino una única condena por el conjunto de trabajadores contratados irregularmente.
Si la conducta se lleva a cabo con violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado.
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