Devesa 1204

A la luz de la interesante sentencia del Tribunal Supremo, podemos analizar el delito de falsedad documental, que se encuentra cada día más presente entre nosotros, por tener una especial incidencia en la práctica comercial y mercantil. Esta sentencia analiza el delito de falsedad documental cometido por el director de una sucursal bancaria que aprovechado las firmas que obraban en la tarjeta de firmas del cliente de la Entidad, las superpuso mediante la técnica del escaneo en  un contrato de cobertura de tipos, en perjuicio del cliente, para justificar diversos cargos en su cuenta.

¿Qué establece el Código Penal sobre el delito de falsedad documental?

En el Código penal encontramos los delitos de falsedad de documental entre los artículos 390 y 399. Más concretamente se encuentran tipificados los delitos de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, falsificación de documentos privados, certificados y el de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

Consideramos documento a todo aquello que sea un soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

La falsificación de documentos hace referencia a la alteración del mismo en sus elementos esenciales o la simulación del documento propiamente.

¿Por qué tipo de documentos puedo ser acusado de este de delito?

El delito de falsedad documental puede ser tanto en documentos públicos como en documentos privados.

El Código penal considera que que el delito es cometido por una autoridad o funcionario en ejercicio de sus funciones cuando:

  1. Altera el documento  en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial
  2. Simula un documento de forma total o parcial de modo que induzca a error sobre su autenticidad
  3. Supone falsariamente la intervención de personas en un acto en el que no han intervenido, o atribuye a las personas que hayan intervenido en un acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho
  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos. En ese supuesto la pena prevista para la autoridad o funcionario público alcanza los tres a seis años de prisión, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años.

Es de señalar que aunque pareciera que este delito exige una especial dolo, o voluntad de perpetrar el mismo, lo cierto que es que es posible su comisión incluso por negligencia grave.

En el caso de la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, cometida por un particular, el Código penal establece que al particular que cometa falsificación documental en un documento público, oficial o mercantil dependiendo de su gravedad, se le impondrá pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, es decir, nuestro Código penal sanciona con más severidad a la autoridad o funcionario público dada su especial vocación de proteger u custodiar la confianza en la autenticidad de los documentos y el tráfico jurídico.

Además, en el Código penal también se impone una pena (aunque inferior en grado a la prevista para el falsificador) a quien, a sabiendas de su falsedad, presente en juicio o, para perjudicar a otro, haga uso de un documento falso de este tipo.

Este delito que analizamos incluye también la falsificación de Documento de identidad, el trafico con el mismo, o el uso a sabiendas de su falsedad, incluso si se trata de una documento de identidad de un Estado de la UE o de un tercer Estado si se usa en España.

En el supuesto de los delitos cometidos sobre documentos privados, se hace referencia a todos aquellos documentos que no tienen carácter público, pero aun así tienen un valor jurídico. Este delito castiga a quien altera, simula, o supone en un documento privado la intervención de alguien que en realidad no ha participado. Esta falsificación se debe llevar a cabo con la intención de perjudicar a un tercero, y además resulta impune la falsificación en documento privado que consista en la simple falsedad en la narración de hechos, a diferencia de lo que como veíamos sucede en el caso de documentos públicos, sin perjuicio de que tal falsedad, que no integra el delito de falsedad documental, tenga alguna otra relevancia penal.

 

¿Qué ocurre con la falsificación de certificados? ¿Y las tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje?

Por otra parte, en el caso de la falsificación de certificados tendremos que tener en cuenta si quien comete el delito es un facultativo o un particular, pues si ha sido cometido por un facultativo, la pena de multa de tres a doce meses, pero si ha sido un particular la pena se reduce de tres a seis meses. De nuevo la mayor severidad de la pena obedece a la especial relación del facultativo que se encuentra en una posición de mayor garantía respecto a la autenticidad de un certificado.

En cuanto a la falsificación de tarjetas de crédito y débito o cheques de viaje, debemos de acudir al artículo 399 bis del CP el cual establece que “el que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades”.

Hemos de precisar que el delito de falsificación de documentos societarios no se encuentra dentro del capítulo de falsedad documental, pero están muy relacionado, estableciendo el artículo 290 del Código penal, que indica que este delito se produce cuando los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, falsean bien las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios, o a un tercero, supuesto que analizaremos en una próxima publicación.

 

Sebastián Crespo

Socio Área Litigios Devesa & Calvo Abogados

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